El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 408 de 2020, suspendió el ingreso al territorio colombiano, por vía aérea, de pasajeros extranjeros no residentes en el país como medida preventiva ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. Las condiciones de esta restricción serán las siguientes:

La restricción se mantendrá vigente desde el 16 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020 y podrá levantarse antes de esa fecha o, por el contrario, prorrogarse, de acuerdo con la evolución de la emergencia sanitaria.

Los extranjeros que podrán ingresar al territorio colombiano son los siguientes:

  1. Extranjeros con residencia permanente en Colombia: Titulares de visa de migrante, residente o visa de cortesía, junto con sus beneficiarios.
  2. Personas pertenecientes a cuerpos diplomáticos debidamente acreditados.
  3. Extranjeros que inicien su vuelo hacia Colombia antes del 16 de marzo de 2020 y la tripulación de la aeronave.

Aislamiento y cuarentena: Deberán someterse a esta medida preventiva, durante 14 días, las personas que ingresen al país por vía aérea provenientes del extranjero, así:

  1. Colombianos y extranjeros con residencia permanente en Colombia.
  2. Personas pertenecientes a cuerpos diplomáticos debidamente acreditados.
  3. Extranjeros que inicien su vuelo antes del 16 de marzo y que voluntariamente decidan someterse a las medidas, salvo los que provengan de China, Italia, Francia y España, en cuyo caso será obligatoria.

En cuanto al lugar de cuarentena, deberán seguirse las siguientes instrucciones:

  1. Ciudadanos colombianos y extranjeros con residencia permanente en Colombia: se llevará a cabo en el lugar de residencia escogido. No podrá ser modificado posteriormente.
  2. Extranjeros no residentes en Colombia: deberá realizarse en el hospedaje escogido y sufragado con sus propios recursos. No podrá ser modificado posteriormente.
  3. Migración Colombia podrá negar el ingreso de cualquier extranjero al territorio colombiano, caso en el cual la aerolínea que lo transporta asumirá los costos y regresará al extranjero al país de origen.
  4. Los extranjeros que lleguen al país en conexión internacional deberán seguir su curso y, durante el tiempo de la conexión, deben permanecer en un área de espera designada por las autoridades competentes para tal fin.
  5. La inobservancia de las medidas sanitarias dará lugar a sanción penal de privación de la libertad de cuatro (4) a ocho (8) años y a multas sucesivas de hasta 10.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (COP $8.778.030.000).