Bogotá D.C., 2 de marzo de 2023.

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (“TJCA”) en su interpretación prejudicial dentro del proceso 229 IP 2020, mencionó la posibilidad probar el uso de una marca con documentos redactados en un idioma distinto al castellano, basándose en un fragmento del artículo 8 de la Decisión 486 del 2000, que dispone lo siguiente: “(…) Sin embargo, la oficina de marcas competente podrá dispensar de la presentación de traducciones de los documentos cuando así lo considere conveniente”

En su interpretación, el TJCA indica que si bien los documentos que se presenten ante las oficinas nacionales competentes deben estar en el idioma castellano, la oficina nacional de cada país ostenta la facultad de decidir si acepta o no dentro de los procesos que se adelante en su jurisdicción, los documentos en idiomas diferentes al castellano. Esta decisión se sustenta en los criterios de razonabilidad y economía procesal y busca evitar que las partes incurran en gastos innecesarios cuando ambas, son completamente capaces de entender el idioma en el que se encuentran las pruebas aportadas por su contraparte.

Ahora bien, el TJCA dejó claro que la decisión de aceptar documentos en otros idiomas siempre deberá velar por el debido proceso, analizando si la aceptación de las pruebas en otro idioma diferente al castellano afecta o no el debido proceso y con ello, puede llegar a limitar el derecho a la defensa de la contraparte.

En ese orden de ideas, esta interpretación del TJCA abre la posibilidad de probar el uso de las marcas aportando documentos que se encuentren en otros idiomas diferentes al castellano, como el inglés. Ahora, de acuerdo con lo expuesto previamente, resaltamos que la facultad de aceptarlos recae exclusivamente sobre la Autoridad por lo que, será necesario al momento de aportar los documentos en otro idioma argumentar por qué no es necesaria la traducción al castellano.