El pasado 27 de julio fue expedida la Ley 2031 de 2020, la cual ratifica el acuerdo para la cooperación financiera entre los gobiernos de Francia y Colombia. Este acuerdo busca fortalecer las relaciones entre ambas naciones a través de la implementación de medidas de tipo tributario y financiero, que a continuación resumimos:

 

  1. La Agencia de Desarrollo Francesa otorgará recursos a entidades públicas colombianas para el funcionamiento de programas y proyectos que dichas entidades promuevan o administren, a través de la celebración de acuerdos complementarios de desarrollo celebrados entre estas y aquella.
  2. Los recursos así otorgados podrán ser de carácter reembolsable o no reembolsable, de libre destino o destino específico, y su aceptación debe ser aprobaba por el Ministerio de Hacienda cuando se entreguen a título de préstamo.
  3. Los recursos también podrán consistir en servicios de asistencia técnica, tecnológica, de conocimiento, habilidades o experiencias entregadas a las entidades beneficiarias de aquellos.
  4. El Estado Colombiano será el garante final de todas las sumas que reciban las entidades públicas colombianas a título de préstamo en virtud de este acuerdo, siempre que el acuerdo particular incluya garantía soberana.
  5. Los funcionarios de la Agencia de Desarrollo Francesa serán considerados funcionarios diplomáticos durante su estancia en el país en virtud del acuerdo.

Nota aparte merecen los efectos tributarios del acuerdo, los cuales pueden resumirse de la siguiente manera:

  • La Agencia de Desarrollo Francesa estará exenta del pago de los gravámenes tributarios de carácter nacional que se devengarían de la aplicación de los convenios complementarios de desarrollo, durante la vigencia de los mismos.
  • Todos los pagos efectuados en virtud del servicio de pago de la deuda estarán exentos de impuestos y gravámenes de carácter nacional.
  • El Estado Colombiano velará por que los impuestos y gravámenes de carácter nacional asumidos por las entidades públicas colombianas encargadas de ejecutar los acuerdos complementarios de desarrollo, no sean financiados con fondos provenientes de la Agencia de Desarrollo Francesa, salvo que se acuerde lo contrario en casos particulares.
  • El Estado Colombiano eximirá de impuestos y gravámenes de carácter nacional los contratos celebrados para la realización de los programas y proyectos acordados y ejecutados con fondos provenientes de la Agencia Francesa de Desarrollo.
  • El Estado Colombiano eximirá de impuestos y gravámenes de carácter nacional la adquisición de bienes y/o servicios y las transacciones financieras realizadas directamente con fondos de la Agencia Francesa de Desarrollo.
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