Bogotá D.C., 28 de junio de 2024.

¿Cómo se identificarán, crearán y delimitarán las Áreas de Vida?

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”) publicó el proyecto de Resolución (el “Proyecto”) con el fin de reglamentar la Ley 2173 de 2021, la cual promueve la restauración ecológica a través de la siembra de árboles y la creación de bosques estableciendo áreas de vida, entendidas como “la zona definida y destinada por los municipios para la restauración con la siembra de árboles, lo que contribuye al restablecimiento de los ecosistemas cuya cobertura vegetal se ha afectado” (“Áreas de Vida”), e imponiendo la obligación a medianas y grandes empresas de desarrollar un programa de siembra de árboles en estas áreas y cumpliendo con el mínimo de sembrar dos árboles por cada uno de sus empleados. 

El Proyecto tiene como objetivo establecer criterios y herramientas para la identificación, creación y delimitación de las Áreas de Vida por parte de las autoridades municipales y ambientales competentes. Además, busca promover la participación de medianas y grandes empresas registradas en Colombia, y en general, de los ciudadanos en programas de siembra de árboles para restaurar ecosistemas degradados.   

Una vez las autoridades municipales y ambientales identifiquen las Áreas de Vida, serán creadas mediante actos administrativos que contengan la información y los lineamientos técnicos requeridos.  

¿Cuáles son las obligaciones de las empresas y propietarios en relación con las Áreas de Vida?

El Proyecto dispone que las empresas y propietarios deberán financiar el mantenimiento y monitoreo de estas áreas, con la opción de obtener incentivos fiscales por su compromiso. Además, cualquier plantación forestal dentro de estas áreas debe registrarse y seguir prácticas silviculturales específicas para garantizar su adecuado manejo. Las autoridades también establecerán y publicarán un calendario anual de siembra, con el objetivo de aumentar la conciencia ambiental y regular las actividades de siembra de manera ordenada y efectiva.  

En cumplimiento con las obligaciones del Proyecto, las empresas deberán construir un programa de siembra que será presentado ante las autoridades ambientales competentes en un plazo de dos meses contados a partir del plazo que tienen las autoridades para definir las Áreas de Vida, para su aprobación. La autoridad ambiental, en un plazo de 45 días hábiles evaluará los programas de siembra y las empresas tendrán 15 días hábiles para subsanar, en caso de ser requerido. De acuerdo con la Ley 2173, esta obligación deberá cumplirse anualmente.  

El MADS recibirá comentarios sobre el Proyecto hasta el 2 de julio de 2024.