Mediante la Ley 2045 del 5 de agosto de 2020 el Congreso de Colombia estableció las reglas y criterios para la priorización de la prestación de servicios públicos dentro de los programas de beneficio de las comunidades contemplados en el Decreto 714 de 2012, en los contratos de exploración y producción de hidrocarburos en etapa de producción (Contratos E&P), y los contratos de gran minería en etapa de explotación.

La Ley establece entre otras las siguientes disposiciones:

  • Se entiende como prestación de servicios públicos domiciliarios la construcción de nuevas redes, optimización, repotenciación y mejoramiento de redes existentes. 
  • Aplicará para los contratos de concesión de gran minería y Contratos E&P en etapa de producción, celebrados a partir de 2021. No obstante, podrán ser aplicados por los contratistas con contratos vigentes de manera previa al 2021. 
Dentro de las disposiciones aplicables tanto para el sector de hidrocarburos como para el de minería se encuentran las siguientes:
  • Las inversiones para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, energía para cocción de alimentos y energía para la distribución, purificación y tratamiento de aguas incluirá la implementación de energías renovables alternativas.
  • Las comunidades ubicadas en el área de influencia del proyecto que no cuenten con todos sus servicios públicos domiciliarios priorizarán de manera discrecional el servicio público respectivo.
  • Las inversiones que se realicen para la prestación de servicios públicos domiciliarios deberán contemplar los costos y cargos de conexión para la entrada en operación del servicio.
En materia de hidrocarburos se establecen las siguientes medidas:
  • Para los Contratos E&P, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) deberá incluir como criterio de priorización de los Programas de Beneficio de Comunidades (“PBC”), la inversión para la prestación de servicios públicos domiciliarios.
  • En caso de que las comunidades ubicadas en el área de influencia del proyecto estén interesadas en otro tipo de proyectos, podrán solicitar su ejecución siempre que cuenten con los servicios públicos domiciliarios mínimos. 
  • La inversión en los PBC en etapa de exploración y producción no podrá ser inferior al 1% del valor total de la inversión contenida en cada fase del Programa exploratorio Mínimo, Adicional o Posterior. 
En materia de Contratos de Concesión de Gran Minería se establecen las siguientes medidas:
  • La Agencia Nacional de Minería (ANM) deberá incluir como criterio de priorización de los Contratos de Concesión de Gran Minería, la inversión en la prestación de servicios públicos domiciliarios a las comunidades dentro de la zona de influencia del proyecto. 
  • El valor de la inversión en ningún caso deberá ser inferior al 1% de la utilidad neta obtenida en el año inmediatamente anterior, asociada al título minero. 
Adicionalmente se establece que dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley, el gobierno reglamentará técnicamente los criterios para la viabilidad de los proyectos de prestación de los servicios públicos a que se hacen referencia en la Ley y el incumplimiento de lo establecido en la Ley dará lugar a la imposición de sanciones o multas en los respectivos contratos. 

 

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