Bogotá D.C., 25 de enero de 2023 

Este diciembre fue emitida la interpretación prejudicial 68-IP-2021 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el TJCA), donde se pronuncian respecto de la solicitud realizada por la Corte Constitucional de Colombia con el fin de interpretar los alcances del artículo 31 de la Decisión 351.

La solicitud de interpretación surge por el artículo 181 de la Ley 1955 de 2019, que modifica el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, que establece que será ineficaz las cláusulas que indiquen que se ceden o licencien formas de explotación no conocidas al momento de la firma del contrato.

El TJCA mediante la interpretación prejudicial 68-IP-2021 indicó que se deben identificar las modalidades de explotación que son objeto de cesión o licencia. Es decir que en el contrato debe identificar las formas de explotación cedidas o licencias de manera indeterminada como lo puede ser “cualquier otra modalidad de explotación que aparezcan en el futuro” o “por conocerse”.

El TJCA señaló que se debe identificar el género de la modalidad de explotación, o individualizar el medio o tecnología de la explotación, aunque esta sea incipiente o experimental. Por ejemplo:

“todas aquellas formas de explotación que se realicen a través del internet” o “distribución de la obra por casete, disquete, disco compacto (CD) y otros soportes materiales susceptibles de lectura por dispositivos analógicos, digitales o electrónicos de reproducción”.

Así las cosas, de acuerdo con la interpretación prejudicial, al momento de redactar un contrato de cesión de derechos patrimoniales o una licencia de uso, se debe evitar incluir textos que contengan los medios de explotación de manera indeterminada y por el contrario se recomienda incluir textos en donde se indique el género de la modalidad de explotación o la tecnología que será usada en la explotación.