El 7 de abril de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social, el MinCIT y el Ministerio de Agricultura (“Los Ministerios”), de manera conjunta, expidieron una lista inicial de 26 productos de primera necesidad (“Los Productos”) mediante la Resolución 078 de 2020 (“Resolución 078”), dando alcance al Decreto 507 del 1 de abril de 2020 (“Decreto 507”), para efectos de realizar un seguimiento diario a los precios de venta al público de LOS PRODUCTOS durante la vigencia de la emergencia actual por el COVID-19, por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (“DANE”). Lo anterior, con el propósito de reportarle a la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”) esta información, en especial los incrementos atípicos de los precios de venta al público, cada cinco (5) días hábiles, para que en los casos que considere pertinentes y en los que exista una ausencia de justificación razonable para tales incrementos, adelante las averiguaciones preliminares pertinentes y, si es el caso, formule cargos y de inicio formal a investigaciones para decidir sobre una presunta infracción al régimen de libre competencia o al régimen de protección del consumidor .   
 
Estos decretos son de especial importancia, teniendo en cuenta que las medidas expedidas le resultan aplicables por ser un agente de mercado que participa en la cadena de valor de LOS PRODUCTOS, y debe reportar periódicamente los precios de venta al público de los mismos
 
Con base en la información recibida, el DANE adelanta el análisis y la revisión correspondiente para emitir los reportes dirigidos a la SIC en los que se incluye la información discriminada por: (i) tipo de producto; (ii) referencia de producto por código de barras (incluye marca); (iii) unidad de medida y cantidad; (iv) departamento; (v) empresa (nombre de la cadena o nombre del establecimiento); (vi) porcentaje de compra de estos productos por tipo de establecimiento (tiendas de barrio, almacenes o supermercados de cadena, plazas de mercado, entre otros); (vii) referencias más vendidas.
 
Hasta la fecha, el DANE ha publicado cinco (5) reportes en el que se relacionan los productos con los mayores incrementos y variaciones, así como los establecimientos que evidencian mayores incrementos en el país, por producto y por departamento (para conocer un resumen consolidado del top 5 de los productos y empresas reportadas por el DANE a la SIC).
 
Finalmente, vale recalcar que la importancia de estos reportes está estrechamente relacionada con las facultades que ostenta la SIC como Autoridad Única de Competencia en Colombia, toda vez que a través de estas medidas tomadas por el Gobierno Nacional se busca proteger el bienestar de los consumidores colombianos en el marco de la coyuntura nacional por el COVID-19 a través de la facultad legal otorgada a la SIC mediante el artículo 6 de la Ley 1340 de 2009 que le permite imponer sanciones de hasta cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes a las personas jurídicas y hasta dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes a las personas naturales que infrinjan disposiciones sobre protección de la libre competencia, y de hasta (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes por infracciones al régimen de protección del consumidor.