La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Resolución No 59671 del 25 de septiembre de 20201adicionó y modificó numerales en el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única. A continuación, un resumen de los cambios más relevantes: 

  1. Se adicionó regulación respecto a las marcas de posición. “Estas marcas se definen por la posición en que aparecen en un determinado producto o se fijan a él2”. 
NUEVA REGULACIÓN EJEMPLO
Dentro de la solicitud de una marca de posición se deberá presentar una representación gráfica, que consista en una única vista en la que se aprecie la posición, tamaño, disposición y proporción del signo solicitado sobre la superficie en la que se aplicará.

La superficie deberá representarse con líneas punteadas, con el fin de definir la materia respecto de la cual no se reivindica protección.

La marca consiste en la posición de una estrellade color metalizado, ubicada en la parte frontal central de la ropa interior. La línea puntada no es un rasgo característico de la marca y tiene por objeto establecer la ubicación de la estrella en la ropa3.

 

  1. Se adicionó regulación sobre las marcas animadas. Y se mencionó que para su solicitud deberá aportarse: 
  • “Un documento que contenga la secuencia de movimientos representados en imágenes fijas, que permitan establecer de manera inequívoca el movimiento que se pretende proteger”.
  • “Una reproducción animada sin sonido en formato GIF de máximo 50MB, en el que se visualice el movimiento a proteger”. 
  1. Respecto a la solicitud de registro de una marca sonora, la SIC incluyó diferentes medios, que puede el solicitante aportar, para representar gráficamente la marca sonora (como notación musical, partitura, entre otros). Y diversificó los formatos de archivo de audio y soporte de la grabación digital que se deben aportar, ahora pueden ser formatos WAV, CDA, WMA,  DOC, DOCX, PDF, (y no solo MP3, como establecía la regulación pasada). 
  1. LA SIC especificó nuevos requisitos que deben aportarse dentro la solicitud de registro de una marca de color, y añadió exigencias adicionales si la solicitud consiste en un registro de una marca que tenga una combinación de colores. 
  1. Se detallaron reglas sobre la solicitud de reivindicación del color como característica distintiva de las marcas, y la representación gráfica para el registro de esta clase de signos. 
  1. La SIC estableció que las solicitudes mencionadas a continuación se tramitarán a través del SIPI, previo pago de la tasa oficial correspondiente. 
  • La solicitud de reducción de tasas
  • Las solicitudes de registro de marcas, lemas comerciales y denominaciones de origen
  • la solicitud de renovación del registro de una marca o lema comercial
  • La solicitud de cancelación de registro de marca, lema y de autorización de uso de una denominación de origen protegida
  • La solicitud de renuncia a los derechos de signos distintivos
  • La solicitud de depósito de nombre y/o enseña comercial

Igualmente, se anotó que la presentación de estas solicitudes se podrá realizar a través de la Oficina Virtual o de forma física; de realizarse físicamente, el solicitante deberá diligenciar y radicar el formulario correspondiente a la naturaleza de la solicitud.

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