La SIC publicó la Circular 002 de 2020, en la cual ordenó a todos los responsables y encargados de tratamiento de datos personales, que se abstengan de utilizar huelleros físicos, electrónicos o cualquier otro mecanismo que permita el contagio del COVID-19 a través de contacto indirecto.

Para la SIC, los huelleros son una de esas herramientas para tratar datos personales en dónde muchas personas ubican sus huellas dactilares y por ende se presenta una situación de contacto indirecto que podría facilitar el contagio del COVID-19. Por lo anterior encontró necesario impedir que se sigan utilizando ese tipo de mecanismos o procedimientos en tanto dure el estado de emergencia.

La SIC emitió su orden, en ejercicio de la facultad del literal e) del artículo 21 de la Ley 1581 de 2012, según la cual podrá “[…] impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley […]”.

La orden no aplica para el caso de los sistemas de identificación biométrica en los que el dispositivo es de uso personal e individual.