¿Qué es una situación de control?
El artículo 260 de Código de Comercio, modificado por el artículo 26 de la Ley 222 de 1995, establece que una sociedad es subordinada o controlada cuando su poder de decisión está sometido a la voluntad de otra u otras personas, naturales o jurídicas, que serán su matriz o controlante. Si el control es directo la sociedad subordinada se denominará filial, si es con el concurso o por intermedio de la subordinada de la matriz, la sociedad subordinada se denominará subsidiaria.

¿La matriz debe ser siempre una sociedad?
No. La matriz puede ser una sociedad o una persona jurídica de naturaleza no societaria, como una fundación o cualquier otra entidad sin ánimo de lucro. Incluso puede ser una persona natural. Así mismo, la matriz puede componerse de varias personas naturales o de varias personas jurídicas, cuando se da el denominado control conjunto.

¿La subordinada es siempre una sociedad?
De acuerdo con la definición que la ley ha dado de “subordinada” sí debe ser siempre una sociedad. Incluso, esta ha sido la posición reiterada de la Superintendencia de Sociedades, sobre el fundamento de que el artículo 260 del Código de Comercio señala que “una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante”. Al respecto, la Superintendencia ha señalado que puede “mal configurarse una situación de control” sin que exista una sociedad subordinada a una matriz.

Sin embargo, llama la atención un pronunciamiento de la Superintendencia de Sociedades (1) en el que se menciona que pueden ser subordinadas entidades como los patrimonios autónomos, entre otros. Los argumentos de la Superintendencia en este pronunciamiento aislado se basan en normas como la Ley 1116 de 2006 y la Ley 1340 de 2009, a partir de las cuales, la Superintendencia pretende ampliar el concepto mucho más allá de lo previsto en la legislación comercial. De esta forma, se abre la posibilidad de que entidades de naturaleza societaria y no societaria tengan la calidad tanto de controlantes como de subordinadas.
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(1) Oficio 220-004390 del 20 de enero de 2014.