La República de Panamá expidió el Decreto Ejecutivo No. 343 del 7 de julio de 2020 por medio del cual se adopta la lista de jurisdicciones identificadas como reportables, y a quienes se les entregará información tributaria a partir del segundo semestre de 2020. Dentro de dicha lista se encuentran los países que suscribieron el Acuerdo Multilateral para el Intercambio Automático de Información para Efectos Fiscales (“CRS” por sus siglas en inglés), incluyendo a Colombia.

Las entidades financieras panameñas tendrán plazo hasta el 30 de septiembre del año en curso para enviar al gobierno panameño la información tributaria relevante recaudada en el transcurso del año 2019. La información correspondiente a los años 2020 y siguientes deberá ser enviada por las entidades financieras panameñas al gobierno panameño a más tardar el 31 de julio del año calendario siguiente al que corresponde la información recabada.

Adicionalmente, y con la expedición de la Ley 29 del 17 de marzo de 2020, se creó el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales en la República de Panamá, cuyo propósito es el recaudo de información básica para identificar el beneficiario final de fideicomisos y personas jurídicas constituidos y vigentes conforme a las leyes de la República de Panamá. La obligación de alimentar y actualizar la información en este sistema corresponderá a los abogados que actúan como agentes residentes.

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