Las cláusulas de no competencia laboral tienen una prohibición expresa legal, de acuerdo con el artículo 44 del Código Sustantivo del Trabajo que establece: “La estipulación por medio de la cual un trabajador se obliga a no trabajar en determinada actividad o a no prestar sus servicios a los competidores de su empleador, una vez concluido su contrato de trabajo no produce efecto alguno”.

No obstante lo anterior, existen mecanismos contractuales que permiten garantizar y proteger el Know How y los intangibles de una compañía, partiendo de la base de una retribución por el cumplimiento de una obligación de no hacer.

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