¿Qué son las reservas?

Las reservas son apropiaciones de las utilidades que hace la sociedad con el fin de satisfacer requerimientos legales, estatutarios u ocasionales.

¿Qué tipos de reservas existen?

En Colombia existen tres tipos de reservas, la reserva legal, la reserva estatutaria y la reserva ocasional.

La reserva legal es de obligatoria creación para algunos tipos sociales y su finalidad es proteger el patrimonio de la sociedad, enjugando las eventuales pérdidas que pueda tener.

La reserva estatutaria solo se crea si los asociados así lo determinan en los estatutos de la sociedad y el monto y su destinación se encuentra especificado por los mismos estatutos.

La reserva ocasional puede ser creada por la sociedad siempre que la consideren necesaria o conveniente, y tenga una destinación especial, la cual deberá aprobarse por la asamblea general de accionistas.

¿Qué sociedades están obligadas a crear y provisionar la reserva legal?

Las únicas sociedades obligadas a crear una reserva legal son (i) las sociedades anónimas, (ii) las sociedades limitadas, (iii) las sociedades en comandita por acciones, (iv) las sociedades extranjeras.

¿Cómo se debe provisionar la reserva legal?

La manera en la que se debe provisionar esta reserva es destinando un 10% de las utilidades líquidas del fin de ejercicio, hasta que el monto sea como mínimo, igual al 50% del capital social. Una vez se alcance este monto, no es obligatorio seguir apropiando recursos con destino a la reserva legal.

¿Qué pasa con el valor excedente del mínimo?

La ley solo exige que la reserva se constituya hasta el equivalente al 50% del capital social, una vez completado el monto, ya no será obligatorio seguir acumulando reservas, y en caso de que ese monto mínimo haya sido excedido, la empresa podrá disponer de dicho exceso libremente.

¿Qué pasa si la reserva legal es insuficiente para absolver pérdidas?

En los términos del artículo 456 del Código de Comercio, si la reserva legal es insuficiente para enjugar el déficit de capital, se deberán aplicar para ese fin las utilidades de los ejercicios siguientes, de manera que solo después de cubrir la totalidad de las perdidas habrá lugar al reparto de utilidades.

¿En que momento dejan de ser obligatorias las reservas estatutarias?

La sociedad podrá dejar de absorber recursos para provisionar las reservas estatutarias cuando haya una reforma estatutaria que las elimine o cuando se alcance el monto fijado en los estatutos.

¿Puede destinarse el 100% de las utilidades a constituir reservas ocasionales y abstenerse de repartir utilidades a los accionistas?

Si bien la distribución de utilidades es un elemento esencial del contrato social, los accionistas pueden renunciar a ese derecho, por lo que la asamblea general de accionistas puede destinar el 100% de las utilidades a la constitución de reservas.
Sin embargo en este caso, se requiere: (i) el voto favorable de un número plural de accionistas que representen cuando menos el 78% de las acciones representadas en la reunión, salvo que en los estatutos sociales se consagre una mayoría decisoria superior, y (ii) que el monto total de las reservas legales, estatutarias y ocasionales no excedan del 100% del capital suscrito. 1

1 Oficio 220-104081 del 26 de septiembre de 2019 de la Superintendencia de Sociedades

Escrito por: Juliana Bernal , asociada junior, de Corporativo y Fusiones & Adquisiciones.