Mediante el Decreto 411 de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo autoriza a los Usuarios Operadores de Zonas Francas, durante la vigencia del mismo, a permitir que los empleados de la zona franca y de los usuarios de la misma realicen sus labores fuera del área declarada como zona franca, bajo cualquier modalidad de trabajo a distancia. El Usuario Operador podrá autorizar la salida de equipos de telecomunicación necesarios para el desarrollo de estas labores, pero deberá informarlo a la DIAN.

  1. Además, se podrá prorrogar el período de declaratoria de las zonas francas transitorias, por una vez y hasta por doce meses.