La Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”) emitió la Cartilla de Control de Precios dirigida a quienes comercialicen productos tales como leche, agroquímicos, medicamentos, dispositivos médicos e hidrocarburos. El detalle de los obligados a dar cumplimiento a estas disposiciones, así como sus principales deberes, están detallados a continuación:
- Producto: Leche cruda
Obligados: Agentes compradores, agentes intermediarios y agentes procesadores.Deberes principales: i) Cumplir con la obligación de reportar información a la aplicación del sistema de pago a la Unidad de Seguimiento de Precios a la leche del MADR y, ii) aplicar de forma rigurosa la metodología de pago por calidad establecida en el artículo 2 de la Resolución 17 de 2012.
- Producto: Agroquímicos
Personas naturales o jurídicas que produzcan, formulen, importen, distribuyan, comercialicen, vendan o realicen, personalmente o a través de un intermediario, actividades mercantiles en Colombia, con fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario, ya sea que se trate de productos nacionales o importados.Igualmente, se presumen obligados quienes están registrados o acreditados o cuentan con permisos, licencias o autorizaciones para realizar las actividades antes mencionadas.
Presentar el reporte de información en el mercado de insumos agropecuarios, en los 5 primeros días hábiles de cada mes. - Producto: Medicamentos y dispositivos médicos
Obligados: Todos los agentes de la cadena de comercialización tales como productores, mayoristas, distribuidores, instituciones prestadoras de servicios de salud, cajas de compensación y droguerías (cuando actúen como mayoristas).
Las transacciones a las cuales aplica este régimen son compraventas de medicamentos y dispositivos médicos en el canal institucional y/o al por mayor en el canal comercial
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Deberes: Realizar reportes de información de medicamentos al SISMED. El plazo para reportar información de julio, agosto y septiembre será del 1 al 31 de octubre. Para la información de octubre, noviembre y diciembre, el plazo será del 1 al 15 de febrero del año siguiente.
- Producto: Hidrocarburos
Obligados: Distribuidores minoristas de combustibles líquidos.
En algunos municipios se puede fijar el precio de venta al público de combustible con el único deber de informar a la SIC. Además, las zonas fronterizas tienen beneficios en el cálculo del precio máximo de venta, por lo cual los precios aplicables son menores que el precio regulado para el resto del territorio.Deberes:
Informar al consumidor el precio en pesos colombianos, incluyendo impuestos y costos adicionales. La información del precio debe ser indicado en vallas, avisos y surtidores, y debe ser el mismos establecido en el Sistema de Información de Combustibles Líquidos del Ministerio de Minas y Energía. Adicionalmente, la información puesta a disposición del público debe incluir la marca comercial del distribuidor mayorista, entre otros.