La Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”) emitió la Cartilla de Control de Precios dirigida a quienes comercialicen productos tales como leche, agroquímicos, medicamentos, dispositivos médicos e hidrocarburos. El detalle de los obligados a dar cumplimiento a estas disposiciones, así como sus principales deberes, están detallados a continuación:

  • Producto: Leche cruda
    Obligados: Agentes compradores, agentes intermediarios y agentes procesadores.Deberes principales: i) Cumplir con la obligación de reportar información a la aplicación del sistema de pago a la Unidad de Seguimiento de Precios a la leche del MADR y, ii) aplicar de forma rigurosa la metodología de pago por calidad establecida en el artículo 2 de la Resolución 17 de 2012.
  • Producto: Agroquímicos 
    Personas naturales o jurídicas que produzcan, formulen, importen, distribuyan, comercialicen, vendan o realicen, personalmente o a través de un intermediario, actividades mercantiles en Colombia, con fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario, ya sea que se trate de productos nacionales o importados.Igualmente, se presumen obligados quienes están registrados o acreditados o cuentan con permisos, licencias o autorizaciones para realizar las actividades antes mencionadas.
    Presentar el reporte de información en el mercado de insumos agropecuarios, en los 5 primeros días hábiles de cada mes.
  • Producto: Medicamentos y dispositivos médicos
    Obligados: Todos los agentes de la cadena de comercialización tales como productores, mayoristas, distribuidores, instituciones prestadoras de servicios de salud, cajas de compensación y droguerías (cuando actúen como mayoristas).
    Las transacciones a las cuales aplica este régimen son compraventas de medicamentos y dispositivos médicos en el canal institucional y/o al por mayor en el canal comercial
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    Deberes: Realizar reportes de información de medicamentos al SISMED. El plazo para reportar información de julio, agosto y septiembre será del 1 al 31 de octubre. Para la información de octubre, noviembre y diciembre, el plazo será del 1 al 15 de febrero del año siguiente.
  • Producto: Hidrocarburos
    Obligados: Distribuidores minoristas de combustibles líquidos.
    En algunos municipios se puede fijar el precio de venta al público de combustible con el único deber de informar a la SIC. Además, las zonas fronterizas tienen beneficios en el cálculo del precio máximo de venta, por lo cual los precios aplicables son menores que el precio regulado para el resto del territorio.

    Deberes: Informar al consumidor el precio en pesos colombianos, incluyendo impuestos y costos adicionales. La información del precio debe ser indicado en vallas, avisos y surtidores, y debe ser el mismos establecido en el Sistema de Información de Combustibles Líquidos del Ministerio de Minas y Energía. Adicionalmente, la información puesta a disposición del público debe incluir la marca comercial del distribuidor mayorista, entre otros.