La Dirección Nacional de Derecho de Autor, a través de la resolución No. 68 de 17 de marzo de 2020, suspendió: i) los términos en los procesos jurisdiccionales que se tramitan ante la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ii) los términos legales de las investigaciones administrativas adelantadas contra las sociedades de gestión colectiva, y iii) los trámites y servicios que se realizan de manera presencial.

No obstante lo anterior, los siguientes trámites y servicios se pueden realizar de manera digital:

  1. Registro de obras y contratos, a través de la página web: derechodeautor.gov.co 
  2. Solicitudes de conciliación, a través del correo: info@derechodeautor.gov.co
  3. Peticiones, a través del correo: info@derechodeautor.gov.co

Los términos se suspenden desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020.