Como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarado el pasado 12 de marzo por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia a través del Decreto 385 de 2020, a causa del virus COVID-19, la Superintendencia Financiera de Colombia ha adoptado las siguientes medidas:

  • Suspender los términos de todas las actuaciones administrativas que adelanta la Superintendencia Financiera de Colombia a partir del día 17 de marzo de 2020 y hasta el 8 de abril del mismo año, inclusive. Esta medida no aplicará para las actuaciones en materia de contratación estatal (Resolución 305 del 17 de marzo de 2020 – Superintendente Financiero de Colombia).
  • Suspender los términos procesales en la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, donde se incluyen las audiencias programadas, a partir del 17 de marzo y hasta el 8 de abril de 2020, inclusive (Resolución 001 del 16 de marzo de 2020 – Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales).

Es importante tener en cuenta que la duración de la medida adoptada dependerá de como avance la situación y ninguna de estas medidas exceptúa el cumplimiento por parte de las entidades vigiladas de sus deberes legales. Por favor no duden en extendernos cualquier inquietud que puedan tener.