Mediante la Resolución No. SDH-000177 del 24 de marzo de 2020 la Secretaria Distrital de Hacienda estableció la suspensión de términos en las actuaciones adelantadas por las Direcciones Distritales de Impuestos y Cobro. Esta suspensión se da desde el día 20 de marzo y hasta el 04 de mayo de 2020.

Dentro de estos procesos se entienden: los procesos de gestión, fiscalización, determinación, discusión, devolución, cobro de obligaciones tributarias, cobro de obligaciones no tributarias y depuración de cartera. Quedando comprendidas en esta suspensión los derechos de petición presentados dentro de estos procesos.

Adicionalmente, se suspenden los términos para los contribuyentes frente a las actuaciones de los procesos ante las distintas dependencias de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y la Dirección Distrital de Cobro a partir del 20 de marzo y hasta el 4 de mayo.

Por otra parte, la Secretaría aclara que la suspensión de términos no opera para los plazos de declaración y pago de los impuestos distritales, ni para la causación de intereses tributarios y de las obligaciones no tributarias, liquidación de sanciones y corrección de las declaraciones.