Recientemente, la Alcaldía de Medellín anunció su intención de titularizar al menos parte de sus ingresos futuros por concepto de recaudo del impuesto predial, con el fin de contar con recursos líquidos que le permitan asumir las obligaciones de pago que resultarán de la contratación del Metro de la 80. De manera general, se ha planteado la emisión de títulos por un valor superior a $170.000.000.000, con un plazo de repago de entre 10 y 25 años.

Este mecanismo de liquidez se conoce como “Financiamiento por incremento en la recaudación positiva” o “FIRI”, denominado en diferentes medios comúnmente como “Tax increment financing” o “TIF” por sus siglas en inglés. Este mecanismo se encuentra incluido en el Acuerdo 48 de 2014, por medio del cual se adopta la revisión y ajuste de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín.

Al respecto debe recordarse que la titularización se entiende como un proceso o mecanismo por medio del cual los activos con un grado de liquidez baja o flujos futuros de recursos se pueden agrupar en títulos valores para ser vendidos a inversionistas. De esta manera, es posible transformar en efectivo, activos fijos o flujos de recursos futuros cuyo ingreso se espera, a través de la emisión y colocación de títulos valores en el mercado para su adquisición por parte de inversionistas.

En todo caso, con el fin de mantener la confianza y seguridad de los inversionistas, la realización de un proceso de titularización debe cumplir con los requisitos en la regulación vigente.1por tratarse de una actividad regulada en la que intervienen además entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Este mecanismo es típicamente fiduciario, porque conlleva la transferencia de unos activos a un agente, para que con el respaldo del patrimonio creado por ellos proceda a colocar títulos en el mercado.

Los documentos emitidos como resultado de procesos de titularización tendrán las características y prerrogativas propias de los títulos valores y se sujetarán a las reglas previstas para la negociación de los mismos, siempre que, en adición a lo anterior (i) hayan sido inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (“RNVE”), (ii) sean susceptibles de ser colocados mediante oferta pública; e (iii) incorporen derechos de participación o de contenido crediticio, o sean de naturaleza mixta. Si además de lo anterior la titularización implica la obtención de recursos con plazo para su pago, deberán surtirse las autorizaciones propias de una operación de crédito público o asimilada.

Destacamos que si bien en el pasado la titularización de ingresos ha sido utilizada para la financiación de proyectos de infraestructura (como ha sido el caso de Transmilenio o la Empresa Metro de Bogotá), la iniciativa de la Alcaldía de Medellín constituiría una primera experiencia en la aplicación del Decreto 1382 de 2020, por medio del cual se reglamentan los parámetros, condiciones y requisitos básicos a los cuales deberán sujetarse los Municipios y Distritos que cumplan con los requisitos para financiar la ejecución de proyectos de infraestructura vinculada a proyectos estratégicos de renovación urbana a través de titularización de la totalidad o parte del valor del recaudo futuro del impuesto predial unificado, que se genere en las zonas de influencia de los distintos proyectos, establecidos en el artículo 278 de la Ley 1955 de 20192. Dentro de las condiciones mínimas que dicho derecho establece se encuentran las siguientes:

  1.  Contar con la certificación o acto administrativo de categoría de municipio especial, categoría 1 o categoría 2.
  2. Implementar este recaudo mediante la gestión directa del propio catastro de Medellín de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019.
  3. Cumplir con criterios de eficiencia en el recaudo del impuesto predial, según lo definido por el Gobierno Nacional. Se trata entonces de una iniciativa que, si bien debe superar aún múltiples retos para su estructuración, resulta innovadora y relevante en tiempos de limitaciones fiscales. Así, de resultar exitosa la implementación de este primer piloto, será posible considerarla en un futuro cercano para la financiación de otros proyectos de importancia, no solo para Medellín y su área metropolitana, sino para todas las entidades que se encuentren en capacidad financiera y regulatoria de adelantar un proceso de este tipo en Colombia. 1Decreto 2555 de 2010, parte 5, libro VI y Circular Básica Jurídica. 2 Por medio del cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

Se trata entonces de una iniciativa que, si bien debe superar aún múltiples retos para su estructuración, resulta innovadora y relevante en tiempos de limitaciones fiscales. Así, de resultar exitosa la implementación de este primer piloto, será posible considerarla en un futuro cercano para la financiación de otros proyectos de importancia, no solo para Medellín y su área metropolitana, sino para todas las entidades que se encuentren en capacidad financiera y regulatoria de adelantar un proceso de este tipo en Colombia.

Referencias:

1Decreto 2555 de 2010, parte 5, libro VI y CircularBásica Jurídica.

2 Por medio del cual se expide el Plan Nacional deDesarrollo 2018-2022. “Pacto porColombia, Pacto por la Equidad”.

Escrito por Manuel Londoño y Antonio Elcure