La Ley 2195 de 2022 para la transparencia, prevención y lucha contra la corrupción -sancionada el pasado 18 de enero-, además de crear un régimen administrativo sancionatorio de personas jurídicas y el Registro Único de Beneficiarios Reales, incorpora diversas novedades relacionadas con la contratación estatal, desde la obligación de publicar contratos en el SECOP y uso de pliegos tipo, hasta sanciones por incumplimiento reiterado y ampliación de los sujetos objeto de responsabilidad fiscal.



- Etapa precontractual
1. Publicidad en el SECOP II
Las entidades estatales que cuenten con un régimen contractual excepcional al del estatuto general de contratación de la administración pública (Ley 80), aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, los principios de la función administrativa y la gestión fiscal.
En desarrollo de estos, deberán publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el SECOP II o la plataforma transaccional que haga sus veces.

2. Acuerdos marco de precios
Se podrán contratar mediante selección abreviada los bienes y servicios no uniformes de común utilización por parte de las entidades públicas, para lo cual la Agencia Nacional de Contratación Pública (“Colombia Compra Eficiente”) podrá celebrar acuerdos marco de precios y demás instrumentos de agregación de demanda.

3. Aplicación de los documentos tipo a entidades de régimen especial
Para la adquisición de bienes, obras o servicios, las entidades estatales sometidas a la Ley 80 de 1993 que celebren contratos o convenios interadministrativos o de otra índole, con otra entidad estatal o con patrimonio autónomos o con personas naturales o jurídicas de derecho privado, cuyo régimen de contratación sea especial o de régimen privado, deberán aplicar los documentos tipo adoptados por Colombia Compra Eficiente.
Sin embargo, el alcance de la norma y la unificación de criterio bajo los pliegos tipo se limita al exceptuar a las instituciones de educación superior pública, empresas sociales del estado, empresas de economía mixta y emprestas industriales y comerciales del estado, en lo que se refiere al giro ordinario de sus negocios y que es por lo demás un criterio subjetivo abierto a interpretaciones.

4. Reducción de puntaje por incumplimiento de contratos
Las entidades estatales sometidas a la Ley 80 que adelantan procesos de contratación, deberán reducir durante la evaluación de ofertas en la etapa precontractual el dos por ciento (2%) del total de los puntos establecidos en el proceso, a los proponentes a los que se les haya impuesto una o más multas o cláusulas penales durante el último año, contado a partir de la fecha prevista en para la presentación de ofertas, siempre que las mismas no estén siendo objeto de control jurisdiccional.
También serán objeto del descuento de puntos los consorcios o uniones temporales donde alguno de sus miembros haya sido objeto de las mencionadas sanciones.

- Etapa contractual
5. Contabilidad y transparencia
En las actividades contractuales del Estado, tanto los contratistas personas naturales como jurídicas que se encuentren obligadas a llevar contabilidad y ejecuten recursos públicos, deberán registrar dicha contabilidad mediante centro de costo o de manera individualizada por cada contrato, de forma que permita al Estado verificar la aplicación y ejecución de los recursos públicos.

6. Obligación de denuncia de los revisores fiscales
Los revisores fiscales tendrán la obligación de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, los actos de corrupción, así como la presunta realización de un delito contra la administración pública, el medio ambiente, el orden económico y social, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas.

7. Ampliación de sujetos objeto de responsabilidad fiscal
Además de los gestores fiscales, podrán ser objeto de declaratoria como responsables fiscales aquellos particulares que -con dolo o culpa grave- participen, concurran, incidan o contribuyan -directa o indirectamente- en la producción de daños al patrimonio público. Se trata entonces de una ampliación sustancial en los destinatarios de las normas de gestión fiscal, generando una potencial confusión entre la administración de los recursos públicos y la responsabilidad civil contractual.

- Etapa poscontractual
8. Debida diligencia y conservación de información
Además de la obligación de implementar sistema de prevención, gestión o administración del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas o que tengan la obligación de entregar información al Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), deberá conservarse la información obtenida como parte de este proceso de debida diligencia durante el tiempo que dure el negocio jurídico o el contrato estatal.