En marzo se cumple un año de la llegada del COVID-19 a Colombia y desde que inició la pandemia, los empleados colombianos vivieron un cambio en su rutina laboral. Posiblemente muchos no habían trabajado desde sus casas y mucho menos imaginaron que esta situación duraría meses. Las compañías se vieron en la obligación de adaptarse y continuar la operación de los negocios con sus empleados trabajando desde sus hogares, debido las medidas que han sido implementadas por el Gobierno Nacional desde el inicio de la pandemia en el País.

¿Qué es el trabajo en casa?

Como respuesta a la situación ocasional, temporal y excepcional generada por el COVID 19, mediante la Circular 0021 de 2021 el Ministerio del Trabajo autorizó a los empleadores para implementar la modalidad de “trabajo en casa” en cualquier sector de la economía.

El trabajo en casa está contemplado en el artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 y establece que no será considerado teletrabajador el empleado que ocasionalmente realice su trabajo en su domicilio o lugar distinto a los locales de trabajo del empleador, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual.

Es importante mencionar, que tal y como se ha venido ejecutando, esta modalidad tendrá vigencia hasta que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria.

¿Es lo mismo trabajo en casa y teletrabajo?

No, el trabajo en casa es una forma de prestar los servicios, que surgió dada la situación atípica que generó la pandemia mientras que la modalidad de teletrabajo está regulada mediante la Ley 1221 de 2008, reglamentada por el Decreto 884 de 2012.

Las normas mencionadas previamente, exigen el cumplimiento de una serie de requisitos para la implementación y ejecución del teletrabajo en las compañías. Algunos de los requerimientos que deben ser atendidos para ejecutar el teletrabajo son: inspección previa al puesto de trabajo, pactar la modalidad de teletrabajo por escrito mediante un otrosí al contrato de trabajo, incluir en el reglamento interno de trabajo un capítulo que regule la modalidad, aplicar la Guía para la Prevención y Actuación en Situaciones de Riesgo suministrada por la ARL del empleador, los empleadores están obligados a proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos electrónicos de los empleados, conexiones, programas, garantizar y promover un lugar de trabajo seguro, asistir con los gastos de energía y otros servicios públicos que se vean incrementados por razón del teletrabajo, garantizar la igualdad entre los trabajadores eliminando escenarios de discriminación, entre otros.

¿Qué va a pasar una vez acabe la emergencia sanitaria?

Se esperan normas que modifiquen, fortalezcan y complementen el teletrabajo, lo anterior teniendo en cuenta que mediante la Ley 2069 de 2020, se determinó que, atendiendo a las nuevas circunstancias mundiales, se habilita el trabajo remoto más allá del teletrabajo, con el fin de garantizar la generación de empleo en el País, y la consolidación y crecimiento de las empresas. Adicionalmente, se estableció que el Gobierno nacional deberá reglamentar la materia.

De igual forma, actualmente se encuentra en curso ante el Congreso de la República, el Proyecto de Ley 135 de 2020 que pretende fortalecer y modificar la Ley 1221 de 2008, ajustando los parámetros de servicio a las realidades de trabajo que se han evidenciado en estos tiempos de pandemia.