Por medio del Decreto No. 221 de 20201, la Administración Distrital estableció la última reglamentación correspondiente a la exigencia de los porcentajes, condiciones e incentivos en materia de suelo destinado a la construcción de vivienda de interés social y prioritaria, aplicable en Bogotá D.C.

A continuación, encontrarán los aspectos más relevantes a tener en cuenta para el cumplimiento de dicha obligación:

  • La obligación de VIP y VIS únicamente resulta exigible para los usos residencial, comercio y servicios, clasificados en los tratamientos de desarrollo y renovación urbana en la modalidad de redesarrollo y reactivación.
  • Para los suelos de expansión sur y occidental de la ciudad se mantiene el porcentaje establecido en el POT de Bogotá D.C, es decir el 30% en VIP o 50% en VIS subsidiable, no obstante, es posible aplicar los incentivos del Decreto, lo que lo diferencia de la norma contenida en el Decreto 553 de 2018.
  • Los porcentajes de VIP y VIS establecidos no serán aplicables a los suelos delimitados por los Planes de Ordenamiento Zonal del Norte – “Ciudad Lagos de Torca”, y Usme.
  • La obligación de VIP y VIS podrá cumplirse en el mismo proyecto, en otra zona por traslado, o mediante compensación.
  • Frente a las condiciones para el cumplimiento de la obligación e incentivos, se estableció lo siguiente:

 

Cumplimiento de la obligación de VIP Cumplimiento de la obligación de VIS
Tratamiento de desarrollo Tratamiento de renovación urbana- redesarrollo
  • 20% del suelo útil del Plan Parcial o el proyecto urbanístico;
  • La provisión de los suelos útiles que se destinarán para el desarrollo de este tipo de vivienda;
  • La ejecución de las obras de urbanización de los proyectos donde se localicen tales suelos y,
  • La construcción de un área de edificación de la VIP, cuyo Índice de Construcción corresponda mínimo al 1.1 sobre el Área Neta Urbanizable del área objeto de la obligación.
  • 20% del suelo útil del plan parcial. Se entenderá cumplida la obligación cuando se destine el 20% del área útil o mínimo el 10% del área construida total del proyecto general.
En los proyectos por etapas se deberá garantizar: (i) para cada una de ellas el cumplimiento autónomo del porcentaje VIP o, (ii) en una sola etapa toda la obligación
  • Por su parte, el Decreto 221 de 2020 introdujo cambios respecto al régimen anterior, en relación con los incentivos para la construcción de productos inmobiliarios VIP/VIS. A continuación se describen los aspectos más relevantes:
Incentivos para la provisión de suelo útil, urbanizado y la construcción efectiva de VIS y VIP en tratamiento de desarrollo
VIP VIS
  • Área construida en suelo de obligación VIP. El 100% de los m2 construidos de VIP correspondientes al cumplimiento de la obligación, cuyo I.C. debe corresponder como mínimo al 1,1, serán descontados del área construida total del proyecto urbanístico.
  • Área Construida para VIP adicional al cumplimiento de la Obligación. Se descontará el 100% de los m2 construidos para VIP del total de m2 del proyecto general, para el cálculo de cargas generales para mayor edificabilidad y para el índice de construcción máximo del mismo, hasta el 25% de los metros cuadrados del índice de construcción del proyecto urbanístico, calculado antes de incentivo.
Área Construida para VIS.

  • Los porcentajes de m2 construidos de VIS serán descontados del área construida total del proyecto urbanístico para el cálculo de cargas generales y para el índice de construcción máximo, de acuerdo con los porcentajes previstos.
  • Sólo se podrá optar por estos incentivos cuando además de la obligación de VIP se desarrolle la VIS en el mismo proyecto.

 

  • Para acceder a los incentivos se establece un estándar de habitabilidad que corresponde a un mínimo de 42 m2 de área total construida por unidad de VIP o VIS.
  • Para poder acceder a los incentivos la VIP del proyecto urbanístico o la correspondiente etapa de urbanismo, deberá construirse primero o simultáneamente con los otros productos inmobiliarios del proyecto.
  • Cuando se combine dentro de una misma edificación VIP y VIS con otros productos diferentes, el cálculo de equipamiento comunal privado y estacionamientos se desarrollará de manera independiente para cada uso.

 

Incentivos para la provisión de suelo útil, urbanizado y la construcción efectiva de VIS y VIP en tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo
VIP VIS
Área Construida para VIP.

  • 100% de los metros cuadrados construidos para VIP, hasta 110 SMMLV, serán descontados del área construida total del proyecto de plan parcial, dentro del reparto de cargas y beneficios.
  • Sólo se podrá optar por los incentivos cuando la VIP se desarrolle en el mismo proyecto.
Área Construida en Suelo de Obligación VIS.

  • Los porcentajes de m2 construidos de VIS correspondientes al cumplimiento de la obligación, serán descontados del área construida total del proyecto urbanístico conforme los porcentajes de área construida, de acuerdo con los porcentajes previstos.
Para acceder a los incentivos se establece un estándar de habitabilidad que corresponde a un mínimo de 42 m2 de área total construida por unidad de VIP o VIS.

 

Incentivos para la provisión de suelo útil, urbanizado y la construcción efectiva de VIS en tratamiento de renovación urbana en la modalidad de reactivación
VIS
Área Construida para VIS

  • En los proyectos de renovación urbana en la modalidad de reactivación que contemplen pago compensatorio por edificabilidad adicional, se permitirá el descuento del pago compensatorio conforme el porcentaje de área construida.
  • Para acceder a los incentivos se establece un estándar de habitabilidad que corresponde a un mínimo de 42 m2 de área total construida por unidad de VIS.
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1Por medio del cual se establecen los porcentajes mínimos de suelo destinado a la construcción de vivienda de interés social (VIS) y vivienda de interés prioritario (VIP), las condiciones e incentivos para su cumplimiento, en desarrollo del artículo 75 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 ´Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI’ y se adoptan otras disposiciones”