Por medio del Decreto No. 221 de 20201, la Administración Distrital estableció la última reglamentación correspondiente a la exigencia de los porcentajes, condiciones e incentivos en materia de suelo destinado a la construcción de vivienda de interés social y prioritaria, aplicable en Bogotá D.C.
A continuación, encontrarán los aspectos más relevantes a tener en cuenta para el cumplimiento de dicha obligación:
- La obligación de VIP y VIS únicamente resulta exigible para los usos residencial, comercio y servicios, clasificados en los tratamientos de desarrollo y renovación urbana en la modalidad de redesarrollo y reactivación.
- Para los suelos de expansión sur y occidental de la ciudad se mantiene el porcentaje establecido en el POT de Bogotá D.C, es decir el 30% en VIP o 50% en VIS subsidiable, no obstante, es posible aplicar los incentivos del Decreto, lo que lo diferencia de la norma contenida en el Decreto 553 de 2018.
- Los porcentajes de VIP y VIS establecidos no serán aplicables a los suelos delimitados por los Planes de Ordenamiento Zonal del Norte – “Ciudad Lagos de Torca”, y Usme.
- La obligación de VIP y VIS podrá cumplirse en el mismo proyecto, en otra zona por traslado, o mediante compensación.
- Frente a las condiciones para el cumplimiento de la obligación e incentivos, se estableció lo siguiente:
Cumplimiento de la obligación de VIP | Cumplimiento de la obligación de VIS |
Tratamiento de desarrollo | Tratamiento de renovación urbana- redesarrollo |
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En los proyectos por etapas se deberá garantizar: (i) para cada una de ellas el cumplimiento autónomo del porcentaje VIP o, (ii) en una sola etapa toda la obligación |
- Por su parte, el Decreto 221 de 2020 introdujo cambios respecto al régimen anterior, en relación con los incentivos para la construcción de productos inmobiliarios VIP/VIS. A continuación se describen los aspectos más relevantes:
Incentivos para la provisión de suelo útil, urbanizado y la construcción efectiva de VIS y VIP en tratamiento de desarrollo | |
VIP | VIS |
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Área Construida para VIS.
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Incentivos para la provisión de suelo útil, urbanizado y la construcción efectiva de VIS y VIP en tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo | |
VIP | VIS |
Área Construida para VIP.
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Área Construida en Suelo de Obligación VIS.
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Para acceder a los incentivos se establece un estándar de habitabilidad que corresponde a un mínimo de 42 m2 de área total construida por unidad de VIP o VIS. |
Incentivos para la provisión de suelo útil, urbanizado y la construcción efectiva de VIS en tratamiento de renovación urbana en la modalidad de reactivación |
VIS |
Área Construida para VIS
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1“Por medio del cual se establecen los porcentajes mínimos de suelo destinado a la construcción de vivienda de interés social (VIS) y vivienda de interés prioritario (VIP), las condiciones e incentivos para su cumplimiento, en desarrollo del artículo 75 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 ´Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI’ y se adoptan otras disposiciones”
1“Por medio del cual se establecen los porcentajes mínimos de suelo destinado a la construcción de vivienda de interés social (VIS) y vivienda de interés prioritario (VIP), las condiciones e incentivos para su cumplimiento, en desarrollo del artículo 75 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 ´Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI’ y se adoptan otras disposiciones”