Bogotá D.C., 17 de septiembre de 2024.

En septiembre de 2024, la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante, “SIC”) expidió la Actualización de la Guía Práctica de Abogacía de la Competencia, que presenta los lineamientos generales para identificar los eventos en que un proyecto regulatorio debe ser presentado ante el Grupo de Trabajo de Abogacía de la Competencia de la SIC (en adelante, el “GTAC”).

En esta ocasión, la SIC reitera que es posible proferir conceptos de oficio en caso de que, aunque el regulador no solicite concepto al GTAC, la SIC identifique que el proyecto tiene la potencialidad de afectar la libre competencia.

Adicionalmente, la SIC reitera la importancia de la Abogacía de la Competencia, explica el procedimiento para la emisión de conceptos por parte del GTAC, y recuerda la necesidad de diligenciar el cuestionario (adoptado mediante la Resolución No. 44649 de 2010) para identificar si el proyecto regulatorio tiene incidencia sobre la libre competencia, como se detalla a continuación:

  • Importancia de la Abogacía de la Competencia

La Guía indica que la Abogacía de la Competencia es una herramienta crucial para el crecimiento económico y el bienestar social, que sirve para articular la actividad de la SIC con las entidades regulatorias y los sectores regulados.

Además, aclara que el GTAC tiene como finalidad colaborar con las autoridades en el diseño de proyectos regulatorios para evitar que la regulación afecte la libre competencia y, citando a la autoridad de competencia del Reino Unido, (“CMA” por sus siglas en inglés), considera que es “determinante que se identifiquen aquellas regulaciones que propendan por favorecer injustificadamente a determinados agentes o que tengan un impacto desproporcionado en las empresas con menor participación en un mercado determinado”.

  • Procedimiento para la emisión de conceptos de Abogacía de la Competencia

Como fue mencionado, en esta actualización, la SIC reitera que es posible proferir conceptos de oficio en caso de que, aunque el regulador no solicite concepto al GTAC, la SIC identifique que el proyecto tiene la potencialidad de afectar la libre competencia. Aclara que, de ser el caso, el GTAC también cuenta con 10 días para emitir concepto o 30 días si el proyecto versa sobre tarifas y proviene de una Comisión de Regulación, una vez recibida toda la documentación.

De igual forma, indica que el trámite únicamente inicia cuando la entidad ha aportado a la SIC todos los documentos requeridos para el análisis, y que el GTAC tiene un término de 10 días para emitir el concepto salvo que el proyecto verse sobre tarifas y provenga de una Comisión de Regulación, caso en que tendrá un término de 30 días.

Asimismo, recuerda que en caso de que la entidad no acate las recomendaciones del GTAC sin explicar los motivos para apartarse del concepto, podría incurrir en nulidad del acto administrativo por expedición irregular o violación de normas.

  • Cuestionario

En la Guía, la SIC reitera que en el evento en que al menos una de las preguntas contenidas en el cuestionario contenido en la Resolución 44649 de 2010 sea afirmativa, la entidad podrá modificar el proyecto de regulación o considerar otras opciones regulatorias. Si, aun agotada esta etapa, la propuesta sigue teniendo la potencialidad de generar efectos restrictivos sobre la libre competencia, la entidad estará obligada a informar el proyecto regulatorio al GTAC.

Gómez-Pinzón recuerda a sus clientes que, aunque son las autoridades regulatorias quienes tienen la obligación de enviar el proyecto regulatorio al GTAC, los comentarios de terceros interesados en el proyecto regulatorio también son evaluados por la SIC en este procedimiento, y, en cualquier caso, es posible recomendar o invitar a las autoridades regulatorias a que realicen el cuestionario para que se advierta alguna incidencia sobre la libre competencia en los mercados. Para mayor información, nuestro equipo de Competencia estará atento para brindar la asesoría necesaria.