Bogotá D.C.,  26 de octubre de 2023.

En cumplimiento con lo establecido en la Resolución 164 de 2021, los obligados a cumplir con el Registro Único de beneficiarios finales (RUB) deberán actualizar la información reportada si al primer día de enero, abril, julio y octubre de cada año ocurrió algún cambio en los beneficiarios finales reportados inicialmente. Asi en el evento en que existan cambios en los beneficiarios finales reportados inicialmente en Junio, los obligados a reportar deberán actualizar la información a más tardar el 31 de octubre del año en curso.

Lo anotado resulta relevante en el evento de transacciones (fusiones, escisiones, compraventa de acciones, entre otros) que modifiquen los porcentajes de propiedad accionaria y en consecuencia, los beneficiarios finales reportados inicialmente.

Por otro lado, las entidades que se constituyan a partir del 1 de junio de 2023 deberán presentar su reporte inicial de beneficiarios finales ante la DIAN dentro de los 2 meses siguientes a la obtención del RUT y a partir de ese momento en los plazos indicados previamente.

Estamos muy atentos a apoyarlos en caso de que requieran de nuestro apoyo en el proceso de actualización del RUB.