Bogotá D.C., 24 de agosto de 2023.

A principios de junio, la URF publicó un proyecto de decreto por medio del cual se busca actualizar la normativa relativa a los FIC en Colombia. Como se puede apreciar en el proyecto de decreto, son varias modificaciones puntuales a los diferentes tipos de FIC y no una renovación integral al régimen legal de los FIC. A continuación, se detallan algunos de los cambios contenidos en el proyecto de decreto:

 

      • Todos los tipos de FIC podrán realizar inversiones apalancadas: Por lo anterior, ya no será necesaria la denominación de “Fondo Apalancado” de dichos fondos. En el caso de los FICI, el límite de inversiones de apalancadas será el mismo de operaciones de endeudamiento.

 

      • Las administradoras deberán gestionar y revelar adecuadamente toda la información asociada a los riesgos derivados del apalancamiento de los fondos (en esto, la URF se basó en una regulación similar impulsada recientemente por la SEC en los EEUU).

 

      • Como las unidades de los FIC son tranzadas en la rueda de renta variable de la BVC, ampliaron los conceptos de “fecha ex dividendo”, “derecho de retiro” y “readquisición de valores emitidos” para que sean igualmente aplicables, a las unidades de participación y los FIC.

 

      • Se realizan precisiones relacionadas con la operatividad de los distribuidores especializados de los fondos que operan a través de cuentas ómnibus.

 

      • Autorización regulatoria para que la denominación del título no sea la misma del subyacente en el caso de las titularizaciones hipotecarias. Para esto, se deberá mitigar e informar adecuadamente los riesgos derivados del descalce en el precio de los activos.