Bogotá D.C., 6 de noviembre de 2024.
El Acuerdo de Escazú es un tratado regional que busca garantizar el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe. El pasado 28 de agosto de 2024, la Corte Constitucional concluyó que el Acuerdo de Escazú es compatible con la Constitución Política de Colombia, y fue aprobado por la Ley 2273 de 2022 en Colombia. El Acuerdo tiene como objetivo principal fortalecer la protección del derecho de las personas a vivir en un medioambiente sano y promover el desarrollo sostenible.
Pero ¿Cuáles son los retos y oportunidades que presenta la aplicación de este acuerdo?
- Objetivos del Acuerdo
El Acuerdo de Escazú tiene varios objetivos clave que buscan mejorar la gestión ambiental y la participación ciudadana en América Latina y el Caribe, los cuales son esenciales para promover un desarrollo sostenible y proteger el medioambiente.
Entre los objetivos principales se encuentran: garantizar el acceso a la información ambiental; promover la participación pública en la toma de decisiones ambientales; asegurar el acceso a la justicia en asuntos ambientales, y fomentar el desarrollo y fortalecimiento de capacidades y cooperación para proteger el derecho a un medioambiente sano.
- Acceso a la Información Ambiental
El acceso a la información ambiental es un pilar fundamental del Acuerdo e implica que las autoridades deben divulgar la información ambiental de los trámites que conozcan, así como publicar ciertos contenidos que puedan ser de interés de la ciudadanía. En Colombia, este derecho se extiende a los particulares y a la información que comparten en los procesos de toma de decisiones.
En aplicación del Acuerdo de Escazú es probable que el Gobierno modifique el principio de publicidad y sus limitaciones, imponiendo controles más estrictos. En virtud de lo anterior, es factible que se intensifiquen las exigencias sobre la entrega de información relacionada con trámites ambientales y se fortalezcan los sistemas tecnológicos para comunicar decisiones de forma comprensible, oportuna y completa.
Si bien esto puede resultar retador, de cara al cumplimiento de esta obligación, las empresas pueden propender por proporcionar información ambiental de forma completa, oportuna y adecuada, y utilizar canales idóneos y diversos para presentar información relevante, considerando las particularidades territoriales y las comunidades protegidas. Lo anterior permite que la información compartida no sea sacada de contexto, y sirva de base para el relacionamiento con comunidades interesadas.
- Participación en Procesos de Toma de Decisiones
La participación pública en la toma de decisiones ambientales es otro componente crucial del Acuerdo. En Colombia, esta participación se contempla mediante audiencias públicas, consulta previa, derechos de petición y consultas públicas, entre otros.
Aunque la figura del tercero interviniente se utiliza principalmente en proyectos sujetos a licenciamiento ambiental, es probable que en aplicación del Acuerdo se extienda a todos los proyectos y etapas, como ya lo hace la ANLA, y con esto se espera que se fortalezcan los mecanismos de participación en la evaluación y seguimiento de permisos y trámites ambientales.
Considerando las exigencias del Acuerdo de Escazú y su futura reglamentación en el país, se recomienda que las empresas implementen protocolos de relacionamiento con las comunidades en áreas de influencia de los proyectos y monitorear la normativa para ajustar procesos según los cambios implementados son buenas prácticas recomendadas.