Desde el punto de vista aduanero, los efectos de la terminación de la emergencia sanitaria tendrán las siguientes consecuencias.
Con ocasión de la expedición del Decreto 1165 de 2019, se había puesto fecha límite (22 de marzo de 2020) para la vigencia de las habilitaciones de Usuario Aduanero Permanente (UAP) y Usuario Altamente Exportador (ALTEX), las cuales fueron creadas originalmente por el Decreto 2685 de 1999.

Sin embargo, debido a la pandemia generada por el COVID-19, la vigencia de estas habilitaciones se extendió hasta la finalización de la emergencia sanitaria, de acuerdo con los Decretos 436 de 2020 y 360 de 2021.

Por lo tanto, una vez concluya la emergencia sanitaria, el 30 de junio de 2022, estas habilitaciones perderán vigencia de manera automática.
Ahora bien, los usuarios aduaneros que a la fecha de finalización de la emergencia sanitaria hayan sido reconocidos como Usuarios Aduaneros de Trámite Simplificado (UATS) por parte de la DIAN y tengan vigente la póliza correspondiente, podrán solicitar la habilitación de esta figura, con la finalidad de no perder los beneficios aduaneros en el desarrollo de sus operaciones.

En consecuencia, nuestra recomendación frente a lo anterior es que los UAP y ALTEX que tengan la posibilidad de activar la figura del UATS lo hagan lo más pronto posible, con el objetivo de evitar inconvenientes en el desarrollo de sus actividades de comercio exterior y preservar los beneficios de las figuras precedentes.
De manera adicional, una vez finalice la emergencia sanitaria quedarán derogadas las Circulares 8 de 2020, 12 de 2020 y 8 de 2021, emitidas por la DIAN.

Estas circulares facultaban a los usuarios aduaneros para que efectuaran radicaciones virtuales ante la Autoridad Aduanera. Sin embargo, como dichas circulares se fundamentaron en la existencia de la emergencia sanitaria, una vez esta finalice asimismo finalizará la posibilidad de efectuar radicaciones virtuales de documentos.

Por lo tanto, a partir del 1 de julio los usuarios aduaneros deberán efectuar radicaciones físicas.

Lo anterior no aplica para las notificaciones que realice la DIAN, las cuales continuarán haciéndose de manera virtual.