Bogotá D.C., 24 de enero de 2023.
De acuerdo con los “plazos para declarar y pagar en el año 2023” establecidos en el Decreto Número 2487 del 16 de Diciembre de 2022, les recordamos que el próximo 7 de febrero inician los plazos para cancelar la primera cuota del valor total del impuesto a pagar y el anticipo del impuesto sobre la renta por parte de las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, y demás entidades calificadas para los años 2022 y 2023 como “Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección del Impuesto y Aduanas Nacionales – DIAN así:
Si el último dígito es |
Hasta el día |
1 | 7 de febrero de 2023 |
2 | 8 de febrero de 2023 |
3 | 9 de febrero de 2023 |
4 | 10 de febrero de 2023 |
5 | 13 de febrero de 2023 |
6 | 14 de febrero de 2023 |
7 | 15 de febrero de 2023 |
8 | 16 de febrero de 2023 |
9 | 17 de febrero de 2023 |
0 | 20 de febrero de 2023 |
El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del saldo a pagar del año gravable 2021. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en dos cuotas, cada una al 50%.
Si al momento del pago de la primera cuota se tiene certeza que la declaración de renta del año gravable 2022 arrojará saldo a favor, el contribuyente podrá no efectuar el pago de la primera cuota siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genera un saldo a pagar, caso en el cual deberá pagar los valores que correspondan por concepto de la respectiva cuota más los intereses de mora correspondientes.