La crisis económica causada por el COVID-19 puede ser fuente de oportunidades para reestructurar empresas y así prepararse para competir en la economía post-pandemia.

Una oportunidad tributaria la encontramos en los auxilios de educación no constitutivos de salario. En efecto, las compañías podrán deducir de su renta los pagos que destinen a becas de estudios totales o parciales y a créditos condonables para educación en beneficio de sus empleados o de los miembros de su núcleo familiar. Además, dichos pagos no se considerarán pagos indirectos hechos al trabajador.

De esta forma, la compañía podrá beneficiar con educación a sus empleados y a sus familias, y reducir su renta y el correspondiente impuesto. A su vez, el empleado no será sujeto de retenciones en la fuente ni de impuestos de renta sobre el valor del auxilio, generando con esto un beneficio a nivel de su ingreso neto.

Desde el punto de vista laboral dichos pagos podrán pactarse como un auxilio de educación extralegal y no constitutivo de salario. En consecuencia, sobre dicho auxilio la compañía no pagará aportes parafiscales (ICBF, SENA y Caja de Compensación Familiar). Tampoco pagará aportes al sistema de seguridad social (Pensión, Salud y Riesgos Laborales) en la medida que el auxilio, sumado a los otros reconocimientos no salariales existentes, no exceda el 40% del ingreso total del trabajador (pagos salariales y no salariales). Por no constituir salario, el empleado tampoco pagará aportes al sistema de seguridad social (Pensión y Salud) sobre el auxilio, con la misma limitación del 40% mencionada anteriormente.

Cualquier efecto colateral del auxilio de educación no constitutivo de salario (p. ej., que no será base de cálculo de aportes al sistema obligatorio de pensiones, ni de prestaciones sociales, ni de vacaciones, ni de indemnizaciones por terminación del contrato laboral) podrá compensarse mediante aportes de la compañía a un fondo de pensión voluntaria del trabajador.

Estos aportes también ofrecen incentivos tributarios tanto para la compañía como para el empleado, ya que la compañía podrá deducir de la renta los aportes hasta el límite anual de 3.800 UVT (Año 2020 = $135.307.000) por empleado; y éste no será sujeto de retenciones en la fuente ni de impuestos sobre la renta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes en Cuentas AFC no exceda del 30% del ingreso laboral del año y hasta un monto máximo anual de 3.800 UVT (Año 2020 = $135.307.000).

Dichos aportes también podrán ser pactados como auxilio no salarial, así que sobre ellos la compañía no pagará aportes parafiscales ni al sistema de seguridad social; y el empleado tampoco pagará aportes al sistema de seguridad social. En ambos casos (compañía y empleado) con la misma limitación del 40% mencionada arriba.

En cada compañía habrá que modular estos incentivos para alinearlos con su propósito y así evitar caer en abusos en materia tributaria. Para ello, en adición a los requisitos y condiciones que se deben reunir en cada caso para acceder a ellos, tenga en cuenta que su propósito no es reducir la tributación asociada a la nómina existente en perjuicio del fisco, sino contribuir a impulsar la generación de empleo, aumentar el poder adquisitivo de la población y reducir la pobreza. Todo dirigido a la reactivación de la economía post-pandemia.

Por Ignacio Vélez, socio del Grupo de Práctica Tributario & Aduanas de Gómez-Pinzón Abogados.