Bogotá D.C., 3 de octubre de 2023.

El 18 de septiembre de 2023, el Banco de la República compartió una nueva versión del proyecto de resolución y de circular que regularán la interoperabilidad de los Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediatos (SPBVI). Esta nueva versión se construyó con base en más de 500 comentarios enviados por más de 40 entidades del sector financiero, gremios y entidades públicas. El Banco de la República socializó los principales cambios incorporados en los proyectos de resolución y circular en un webinar realizado el 19 de septiembre de 2023. Entre los cambios presentados se destacan los siguientes:

  • Se ajustó la definición de “Cliente” para que este sea un consumidor financiero en los términos de la Ley 1328 de 2009 y las normas que la modifiquen o sustituyan.

 

  • Se ajustó el concepto de “Interoperabilidad” para incluir la posibilidad de que existan transferencias a más de un beneficiario.

 

  • Se eliminó del proyecto de la Resolución que expedirá la Junta Directiva el artículo que establecía los diferentes tipos de Órdenes de Pago y/o Transferencias (i.e. a Comercio y a Personas) con el fin de regular este asunto en el proyecto de Circular. De esta manera se podrán incluir más casos de uso en un futuro de manera más sencilla.

 

  • Inclusión de una prohibición expresa a las entidades administradoras de SPBVI de realizar prácticas y actividades discriminatorias relacionadas con (i) las Tecnologías de Acceso, (ii) los estándares y las condiciones para el procesamiento de órdenes de pago y (iii) en las tarifas, precios y/o cargos asociados.

 

  • Se eliminó del proyecto de la Resolución que expedirá la Junta Directiva la mención al valor máximo de una Orden de Pago y/o Transferencia. Este será reglamentado en el proyecto de Circular. De esta manera se podrán modificar en un futuro de manera más sencilla.
  • Después de un proceso de consulta y revisión de la experiencia internacional, se estableció que una llave (i.e. correo electrónico, celular, cédula, etc.) solo podrá estar asociado a un medio de pago (un producto de depósito) para el procesamiento y ejecución de Órdenes de Pago y/o Transferencias. El proyecto inicial de Resolución preveía que múltiples llaves podían estar asociadas a un solo medio de pago.

 

  • El proyecto de Resolución prevé la obligación de que los EASPBVI dispongan de un reglamento propio para el SPBVI que administran el cual incluirá obligaciones de los participantes y las condiciones de interoperabilidad, entre otros aspectos. Este deberá ser aprobado por la SFC e igualmente deberá contener la información prevista en el artículo 2.17.2.1.12 del Decreto 2555 de 2010.

 

  • El proyecto de resolución prevé un cambio en los tiempos que demorarán cada una de las fases de alistamiento y entrada en operación del ecosistema de pagos de bajo valor inmediatos y de cada uno de los módulos que para tal efecto dispondrá el Banco de la República. Es importante mencionar en este aspecto que, mientras entra en funcionamiento el módulo de liquidación de operaciones del ecosistema, la liquidación de las operaciones intra-SPBVI se podrá realizar en cuentas corrientes o de ahorros en establecimientos de crédito o en las cuentas CUD del Banco de la República, sujeto a los acuerdos que se pacten entre las diferentes EASPBVI.

 

Así mismo, en el webinar se aclaró que el hecho de que el proyecto de regulación prevea que la liquidación de las operaciones inter-SPBVI e intra-SPBVI se debe llevar a cabo en el módulo de liquidaciones ofrecido por el Banco de la República no significa que las EASPBVI delegarán al Banco de la República su deber de compensar y liquidar operaciones. Esta obligación seguirá en cabeza de los EASPBVI. El Banco de la República únicamente ofrecerá la infraestructura para que puedan hacerlo.

En Gómez Pinzón seguiremos muy atentos al desarrollo de este proyecto de regulación y a la entrada en operación del Ecosistema de Pagos de Bajo Valor Inmediatos en Colombia.