Circular Externa 100-000015 de 2021 vigente a partir del 01 de enero de 2022

Dentro de las últimas actualizaciones realizadas por la Superintendencia de Sociedades frente al Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva – SAGRILAFT, hay una muy importante, referente a la Debida Diligencia, y es lograr la verdadera identificación del Beneficiario Final de la Contraparte, que además requiere una Debida Diligencia Intensificada en caso de llegar a ser una Persona Expuesta Políticamente -PEP- nacional, extranjera y/o de organizaciones internacionales.

Beneficiario final
Persona natural que finalmente posee o controla a un cliente o a la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción o que ejerce control final sobre una persona jurídica con o sin personería jurídica.
Beneficiario final de una persona jurídica
Persona Natural que ejerce control sobre la sociedad subordinada porque: Posee más del 50% del capital, configura la mayoría mínima para la toma de decisiones, y/o ejerce influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad Persona Natural Titular directa o indirectamente del 5% o más del capital o de los derechos de voto, y/o Beneficiaria de un 5% o más de los rendimientos, utilidades o activos Persona Natural que ostente el cargo de Representante Legal o el cargo de mayor autoridad en las funciones de gestión o dirección *Según el artículo 16 Ley 2155 de 2021 que modificó el artículo 631-5 del Estatuto Tributario
Beneficiario final de un contrato fiduciario, de una estructura sin personería jurídica y similares
- Fiduciante, fideicomitente, constituyente o su equivalente
- Comité fiduciario, financiero o su equivalente
- Fideicomisario, beneficiario o beneficiario condicionado
- Persona natural que ejerce control efectivo y/o final
- Persona natural que tiene derecho a gozar y/o disponer de los Activos, Beneficios, Resultados o Utilidades

En cuanto a la Debida Diligencia Intensificada, esta aplica para todas las Empresas Obligadas que desarrollen actividades con Activos Virtuales, y en las situaciones restantes, para aquellas Contrapartes y sus Beneficiarios Finales que sean:

- Considerados de alto riesgo
- Identificados como Personas Expuestas Políticamente -PEP-
- Localizados en países no cooperantes y jurisdicciones de alto riesgo

Personas expuestas políticamente -PEP Enlistadas en el artículo 2 del decreto 830 de 2021.
Debida diligencia de pep
Se extiende a sus cónyuges o compañeros permanentes, a sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, y, a sus asociados cercanos. Entendiendo asociados cercanos como:
- Personas jurídicas que tengan como administrador, accionista, controlante o gestor los PEP
- Personas jurídicas que constituyeron patrimonios autónomos o fiducias en beneficio de los PEP
- Personas jurídicas que mantienen relaciones comerciales con los PEP