Circular Externa 100-000015 de 2021 vigente a partir del 01 de enero de 2022
Dentro de las últimas actualizaciones realizadas por la Superintendencia de Sociedades frente al Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva – SAGRILAFT, hay una muy importante, referente a la Debida Diligencia, y es lograr la verdadera identificación del Beneficiario Final de la Contraparte, que además requiere una Debida Diligencia Intensificada en caso de llegar a ser una Persona Expuesta Políticamente -PEP- nacional, extranjera y/o de organizaciones internacionales.
- Comité fiduciario, financiero o su equivalente
- Fideicomisario, beneficiario o beneficiario condicionado
- Persona natural que ejerce control efectivo y/o final
- Persona natural que tiene derecho a gozar y/o disponer de los Activos, Beneficios, Resultados o Utilidades
En cuanto a la Debida Diligencia Intensificada, esta aplica para todas las Empresas Obligadas que desarrollen actividades con Activos Virtuales, y en las situaciones restantes, para aquellas Contrapartes y sus Beneficiarios Finales que sean:
- Considerados de alto riesgo
- Identificados como Personas Expuestas Políticamente -PEP-
- Localizados en países no cooperantes y jurisdicciones de alto riesgo
Personas expuestas políticamente -PEP Enlistadas en el artículo 2 del decreto 830 de 2021.
- Personas jurídicas que tengan como administrador, accionista, controlante o gestor los PEP
- Personas jurídicas que constituyeron patrimonios autónomos o fiducias en beneficio de los PEP
- Personas jurídicas que mantienen relaciones comerciales con los PEP