Bogotá D.C., 03 de mayo de 2024.

El Decreto expedido el pasado 21 de marzo, establece el procedimiento para conceder los beneficios por colaboración en los casos de reportes o denuncias por conductas relacionadas con Soborno Transnacional o Corrupción.

¿Cuáles son los requisitos que debe tener la información aportada para analizar la procedencia de otorgar los Beneficios por Colaboración?

 

    • Para la conducta de soborno transnacional, se deberá informar la identidad de las personas naturales involucradas y su vinculación con la persona jurídica infractora, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la conducta, el servidor público extranjero involucrado, el objeto de valor pecuniario, los beneficios o utilidades, entregados, ofrecidos o prometidos, la finalidad pretendida u obtenida con la conducta, el beneficio económico pretendido u obtenido por el infractor, las pruebas que justifiquen el otorgamiento de los beneficios y el informe indicando si la persona jurídica infractora ha ejercido los derechos o ejecutado las obligaciones derivadas de los contratos o negocios originados.

 

    • Para los actos de corrupción, se deberá informa la vinculación de la persona natural con sentencia condenatoria ejecutoriada o con principio de oportunidad en firme con la persona jurídica, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la conducta ejecutada, el beneficio pretendido u obtenido por la persona jurídica, los medios a través de los cuales la persona jurídica consintió o toleró la realización de la conducta punible, las pruebas que justifiquen el otorgamiento de los beneficios, y el informe indicando si la persona jurídica infractora ha ejercido los derechos o ejecutado las obligaciones derivadas de los contratos o negocios originados.

 

¿En qué momento puedo solicitar los Beneficios por Colaboración?

    • Antes del inicio de la actuación administrativa: la SuperSociedades estudiará si procede el otorgamiento del beneficio, de acuerdo con las condiciones del literal e) del artículo 19 de la Ley 1778 de 2016.
    • Con posterioridad al inicio de la actuación administrativa: el solicitante podrá allegar la información y pruebas que cumplan con los criterios del artículo 19 de la Ley 1778 de 2016 y lo estipulado en el Decreto.
    • Con posterioridad al acto administrativo por el cual se formula el pliego de cargos: la información y pruebas podrán ser allegados a la SuperSociedades hasta el día en que se cumpla el término para presentar los descargos (artículo 14 de la Ley 1778 de 2016 o el artículo 47 del CPACA).

¿En qué consiste la exoneración total como consecuencia del otorgamiento de los beneficios por colaboración?

La exoneración total como consecuencia del otorgamiento de los beneficios por colaboración consiste en que no se impongan las sanciones del artículo 5° de la Ley 1778 de 2016 y del artículo 34-2 de la Ley 1474 de 2011.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar los Beneficios por Colaboración?

    • La solicitud de beneficios por colaboración deberá dirigirse a la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios de la SuperSociedades. Se podrá presentar por correo electrónico, en cualquiera de las sedes de la Entidad o de manera verbal.
    • La SuperSociedades estudiará la solicitud para verificar que cumpla con los requisitos del artículo 19 de la Ley 1778 de 2016 y del Decreto.
    • La presentación de la solicitud de beneficios por colaboración no suspende la investigación administrativa que adelante la SuperSociedades.
    • También podrá haber entrega parcial de la información ante la SuperSociedades, caso en el cual la Entidad continuará con la investigación correspondiente. Si posteriormente se determina la existencia de la infracción, la SuperSociedades podrá considerar la calidad, utilidad y oportunidad de la información para graduar la sanción.
    • Si la conducta cometida involucra a más de una persona jurídica infractora, cualquiera de los sujetos legitimados podrá solicitar beneficios por colaboración. Su estudio y reconocimiento se llevará a cabo respecto de aquellos que acudan a la SuperSociedades.
    • Adicionalmente, se tendrá en cuenta la fecha y hora de recepción de cada una de las solicitudes, para lo cual será preferente la primera solicitud allegada, con el fin de graduar el porcentaje de exoneración.
    • La concesión de los beneficios por colaboración dará lugar a la terminación de la actuación administrativa para la persona jurídica que los haya recibido, y podrá continuar respecto a las personas jurídicas involucradas que puedan ser objeto de sanción.

 

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