Nuevas resoluciones expedidas por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) en relación con requisitos para acceder a los beneficios tributarios en inversiones en investigación, desarrollo o producción de energía a partir de Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE) y a los beneficios tributarios de descuento en el impuesto de renta, deducción de renta y exclusión del IVA para proyectos de gestión eficiente de la energía (EE).
Beneficios tributarios en inversiones en investigación, desarrollo o producción de energía a partir de FNCE Resolución No. 000203 de 2020 |
Beneficios tributarios para proyectos de EE: Descuento en el impuesto de renta, deducción de renta y exclusión del IVA Resolución No. 000196 |
Para obtener el certificado de acceso a estos beneficios, la UPME identificará si las inversiones:
1. Corresponden a un proyecto FNCE de acuerdo con la ley (Cf., artículo 5(16)(17), Ley 1715 de 2014); y, 2. Que los bienes y servicios del proyecto estén en el Anexo No. 1 de la Resolución No. 000203 y cumplan los requisitos exigidos (Anexo en el que se detalló el listado de los elementos, equipos, maquinaria y servicios que otorgan los beneficios tributarios). El siguiente es el procedimiento para obtener la certificación de la UPME: 1. Presentación: Entrega de la propuesta de proyecto en cumplimiento de los requisitos del artículo 4 de la Resolución. Vía correo electrónico incentivosEEFNCE@upme.gov.co o aplicativo en línea UPME. 2. Revisión: La UPME revisará la propuesta dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación: Podrá admitir, inadmitir (por incompleta) o rechazar. 3. Evaluación: Admitida la propuesta, la UPME tendrá 35 días calendario para decidir, aunque podrá solicitar, por una sola vez, información aclaratoria. 4. Resultados: La UPME decidirá si certificar o no el proyecto (favorable o desfavorable), en todo caso, informando las razones de esta. Procede recurso de reposición. El certificado favorable será válido y suficiente para aplicar los beneficios tributarios de: A. Deducción especial por un período no mayor a 15 años contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión; B. Exclusión del IVA; y, C. Exención de derechos arancelarios por una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de su emisión. Respecto de la depreciación acelerada, la UPME señaló que no emitirá pronunciamiento alguno; le corresponde al contribuyente actuar conforme con lo dispuesto en el artículo 1.2.1.18.75. del Decreto 1625 de 2016. |
Los proyectos susceptibles de acceder a estos beneficios tributarios deberán:
1. Enmarcarse en las acciones y medidas sectoriales contenidas en las Resoluciones MME-MADS-MHCP 1988 de 2017 y MME-MADS-MHCP 0367 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; y, 2. Tener una contribución cuantificable a las metas de eficiencia energética del Plan de Acción Indicativo PAI 2017-2022. El siguiente es el procedimiento para obtener la certificación de la UPME: 1. Presentación: Entrega de la propuesta de proyecto en cumplimiento de los requisitos del artículo 3 de la Resolución. Vía correo electrónico incentivosEEFNCE@upme.gov.co o aplicativo en línea UPME. 2. Revisión: La UPME revisará la propuesta dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación: Podrá admitir, inadmitir (por incompleta) o rechazar. 3. Evaluación: Admitida la propuesta, la UPME tendrá dos meses para decidir, aunque podrá solicitar, por una sola vez, información aclaratoria. 4. Resultados: La UPME decidirá si certificar o no el proyecto (favorable o desfavorable), en todo caso, informando las razones de esta. Procede recurso de reposición. El certificado favorable será válido y suficiente para aplicar los beneficios tributarios de: A. Descuento por inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente (artículo 255 ET); B. Exclusión de IVA sobre bienes necesarios para el cumplimiento de la regulación ambiental, los destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios y las importaciones de maquinaria y equipo para lograr el mejoramiento del medio ambiente (artículo 424(7) y 428(f) ET) por una vigencia de 2 años contados a partir de la fecha de su emisión; y, C. Deducción especial por un período no mayor a 15 años contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión (artículo 11 Ley 1715). Nota: El Anexo No. 1 de la Resolución lista los activos e inversiones que, por sector, otorgan los beneficios e incentivos fiscales para proyectos de EE. |