Bogotá D.C., 17 de enero de 2023.

El pasado 10 de enero de 2023, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (la “CREG”) publicó el Proyecto de Resolución No. 701 – 024 (el “Proyecto de Resolución”), con el objetivo de aclarar algunas de las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 075 de 2021, junto con sus modificaciones, relacionadas con la asignación de capacidad de transporte al Sistema Interconectado Nacional (“SIN”).

Dentro de las modificaciones propuestas por el Proyecto de Resolución se encuentran las siguientes:

1. Obras para la Conexión de Proyectos al Sistema de Transmisión Regional: Se propone modificar la mención en los Artículos 14 y 44 a los profesionales que pueden llevar a cabo el diseño, refrendación y construcción de proyectos clase 1 y clase 2, indicando que podrán hacerlo todos aquellos profesionales competentes para ello, de acuerdo con las normas que regulan el ejercicio de las profesiones y las competencias profesionales mencionadas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE.

2. Informes de Seguimiento: Se propone modificar el Artículo 30 de la Resolución CREG 075 de 2021 para incluir una disposición en la que se establezca que el incumplimiento del plazo de entrega de los informes de seguimiento será equivalente al incumplimiento del hito a verificar.

3. Liberación de Capacidad de Transporte: Se propone modificar el Artículo 33 de la Resolución CREG 075 de 2021 adicionando a las causales de liberación de capacidad de transporte el caso en que se cumpla la FPO aprobada para el proyecto y este no ha entrado en operación comercial con al menos el 90% de la capacidad asignada.

4. Excepción a la Liberación de Capacidad de Transporte: Se propone modificar el Artículo 33 de la Resolución CREG 075 de 2021 en lo relacionado con la aplicación de la excepción a la liberación de capacidad de transporte en el sentido de no solo requerir que se cuente con un avance del proyecto superior al sesenta por ciento (60%), sino también, haber entregado la curva S y la copia de la aprobación de la garantía de reserva de capacidad.

Por último, la CREG ha establecido que el plazo máximo para presentar observaciones, comentarios y propuestas al referido Proyecto de Resolución será el 24 de enero de 2023 a la cuenta creg@creg.gov.co, con asunto: “Comentarios sobre la Resolución CREG 701 024 de 2022”.