Bogotá D.C., 24 de febrero de 2023.

El pasado 27 de enero de 2023, el Ministerio de Educación Nacional (“MEN”) expidió la Circular 002 de 2023 mediante la cual recordó a los Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas, aspectos señalados en la ley sobre el cobro de tarifas y las listas de materiales en los establecimientos educativos privados. Dichos aspectos son los siguientes:

 

      • Los Colegios están autorizados para aplicar las tarifas de matrícula, pensión y cobros periódicos de conformidad con lo señalado en el Decreto 1075 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Educación).

 

      • El cobro de cuotas en dinero o en especie, bonos, donaciones, aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto de matrícula, pensiones y cobros periódicos, están prohibidos. El incumplimiento de esta disposición es sancionable con multas y en caso de reincidencia procederá el cierre definitivo.

 

      • El incremento de las tarifas de matrícula y pensión para el año 2023, debe realizarse de acuerdo con los limites señalados en la Resolución 20310 de 2022 expedida por el MEN.

 

      • La alimentación, el transporte y el alojamiento escolar solo pueden ser cobrados a los padres de familia o acudientes que hubieran aceptado voluntariamente dichos servicios.

 

      • Los Colegios deben entregar a los padres de familia, al momento de la matrícula, la lista completa de útiles escolares, la cual debe ser previamente aprobada por el Consejo Directivo. Los textos escolares no podrán ser diferentes a los del año anterior, salvo que se hubiesen mantenido por al menos tres (3) años.

 

      • Los Colegios no pueden incurrir en prácticas restrictivas cuando realicen la solicitud de materiales educativos, por lo que no pueden exigir proveedores ni marcas específicas.

 

      • Los Colegios deben adjuntar la lista de útiles escolares en la aplicación EVI al momento de adelantar la autoevaluación institucional.

 

      • En ningún evento se podrá imponer a las familias la obligación de adquirir los materiales en el colegio, en negocios propios de las asociaciones de padres de familia, o de miembros de estas.

 

Consideramos importante que tengan los anteriores aspectos en cuenta para la definición de las tarifas y su presentación ante la Secretaría de Educación (o ante la Dirección Local de Educación en Bogotá) para el próximo año escolar 2023-2024; así como para la aplicación de las tarifas que ya tengan aprobadas para el año escolar 2023, en el evento en que el establecimiento educativo sea calendario A.