Bogotá D.C., 04 de abril de 2024.
Esta semana, la Superintendencia de Salud decretó la “intervención forzosa administrativa para administrar” de la EPS Sanitas y la Nueva EPS, un procedimiento a través del cual la Superintendencia podría ordenar la liquidación definitiva de las sociedades.
Ante este panorama, muchas son las inquietudes sobre cuáles son los mecanismos de defensa que las EPS podrían tener ante las decisiones del Gobierno Colombiano.
En casos de EPS conformadas por accionistas extranjeros, los Tratados Bilaterales de Inversión o los Acuerdos para la promoción recíproca de inversiones suscritos por Colombia incorporan estándares de protección para los inversionistas ante una eventual nacionalización o expropiación de sus inversiones (por ejemplo, TLC de Colombia y Estados Unidos, Acuerdo entre Colombia y España para la protección de inversiones, entre otros).
En el caso que actualmente ocupa la atención de todo el país, nos encontraríamos eventualmente ante lo que se conoce en arbitraje de inversión como una expropiación, esto es, una medida implementada por una autoridad gubernamental que priva al inversionista de forma sustancial del uso económico y el goce de los derechos de propiedad sobre su inversión. Tal expropiación puede ser directa o indirecta.
De existir una expropiación, los Inversionistas podrían iniciar los mecanismos de resolución de controversias previstos en los tratados, siempre que se cumplan los requisitos procesales previstos en los acuerdos comerciales, tales como agotar previamente la vía gubernativa ante la Superintendencia de Salud.
Por regla general, los inversionistas deberán agotar un periodo de negociaciones de seis meses contado a partir de la fecha de notificación de la reclamación bajo el tratado y, si no se logra un acuerdo amistoso, podrán acudir a arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) o, si el Acuerdo o Tratado así lo permite, ante un tribunal de arbitraje Ad-hoc bajo reglas Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).
Tratándose de entidades conformadas en su totalidad por capital colombiano, contra el acto administrativo que ordene la liquidación procedería recurso de reposición ante la Superintendencia de Salud y, eventualmente, una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Si requieres una asesoría comunícate con David Araque, Socio de Litigio & Resolución de Controversias.