Bogotá D.C., 16 de junio de 2023.

El pasado jueves 15 de junio de 2023, la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes aprobó la ponencia del proyecto de reforma laboral. . A continuación, unas preguntas y respuestas que darán claridad al estado actual del trámite legislativo.

1. ¿Ya quedó aprobada la reforma?

No, lo que pasó ayer 15 de junio de 2023 no significa que ya tengamos una reforma laboral vigente. Simplemente se aprobó la ponencia que se va a presentar en primer debate ante la Cámara de Representantes.

2. ¿Qué novedades o elementos de relevancia nos dejó la jornada de ayer?

Las novedades son más de carácter político que jurídico o académico. Se está presentando alta controversia política, debido a que uno de los representantes del partido conservador, partido de oposición, fue determinante para que hubiera quorum y se pudiera votar la ponencia. Esto, fue contrario al “plan tortuga” que se estaba promoviendo tácitamente desde la oposición.

3. ¿Qué sigue ahora?

Entendiendo que, el 15 de junio, se votó y aprobó la ponencia (no la reforma), se debe votar en primer debate el texto de reforma. Esto debe ocurrir antes del martes 20 de junio, que es el día en que finaliza la legislatura. El elemento de potencial complejidad, para quienes quieren que la reforma no prospere, es que el nuevo quórum necesario para votar la reforma es de 9 congresistas. Esto, parecería, facilitará el proceso para el primer debate. Si no se aprueba este primer debate, la reforma se archivaría o retiraría, y debería iniciarse un nuevo proceso de ponencia en la próxima legislatura.

4. ¿Qué novedades tiene el texto en ponencia?

Son varias las novedades. Las siguientes de mayor relevancia:

      • Contratos: ya no está limitado a actividades temporales los fijos y de duración de obra. El fijo podrá ser hasta de 3 años y no 2, como estaba en el texto presentado.

 

      • Indemnizaciones: se cambia la regla de 45 días para todos los contratos. Solo se conserva como el mínimo de pago en los de duración fija y de obra y labor. Los indefinidos tienen una regla basada en la antigüedad, así:
        • Por el primer año 35 días. Si tiene más de 1 año y menos de 5 años, 15 días adicionales por cada año subsiguiente y proporcional por fracción de año.
        • Por el primer año 35 días. Si tiene más de 5 años y menos de 10 años, 30 días adicionales por cada año subsiguiente y proporcional por fracción de año.
        • Por el primer año 35 días. Si tiene más de 10 años, 60 días adicionales por cada año subsiguiente y proporcional por fracción de año.

 

      • Terminación del contrato: se habilita la posibilidad de incluir faltas graves en los contratos de trabajo, para que se configure la justa causa. Se elimina la prohibición de la terminación arbitraria (se usaba como sinónimo la discriminatoria y la arbitraria, siendo distintos).

 

      • Tercerización: sigue en debate el “coco” de los contratistas independientes y la aplicación de esquemas salariales y prestacionales a los trabajadores de los contratistas. Se incluye una referencia a las actividades principales (se define), eliminando el componente “relativo” que era tan amplio. Para contratistas personas naturales, se elimina la prohibición de actividades permanentes subordinadas, y queda solamente la prohibición para actividades subordinadas.