Bogotá D.C., 25 de julio de 2024.

Recientemente la Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”) publicó para comentarios del público el proyecto de circular externa (“Proyecto de Circular”) mediante el cual se llevarán a cabo una serie de modificaciones a la Circular Básica Jurídica (“CBJ”) de la SFC, en lo relacionado con los fondos de inversión colectiva (“FIC”) y algunos aspectos del mercado de valores.

El Proyecto de Circular pretende alinear la regulación existente de FIC’s de la CBJ con las normas contenidas en el Decreto 265 de 2024. Para este efecto, se introducen principalmente los siguientes cambios:

  • Se ajusta el contenido mínimo de los reglamentos de los FIC de acuerdo con el Decreto 265 de 2024.

 

  • Se elimina la excepción a la aplicación del deber de asesoría que existía para la constitución de participaciones en fondos de capital privado (“FCP”). En este sentido, se vuelve obligatorio el suministro de recomendaciones profesionales por parte de las sociedades administradoras a los inversionistas al momento de invertir en FCP.

 

  • Se regula lo relativo a la aplicación del derecho de retiro en caso de modificación del reglamento de un FIC. En caso de haber una afectación negativa a los intereses económicos de los inversionistas, la sociedad administradora deberá presentarle a la SFC un estudio técnico explicando la razón de ser de dichas afectaciones. En el caso contrario, de no haber una afectación negativa, deberá dejar soporte de tal conclusión en la minuta del acta de la junta directiva que aprueba la modificación al reglamento.

 

  • Simplifica los requerimientos del sistema de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo -LAFT- para la realización de operaciones de bajo monto que tengan por efecto adquirir o redimir unidades de participación, o valores inscritos en el registro nacional de valores y emisores-RNVE- por parte de inversionistas profesionales.

 

  • Para efectos de la realización de operaciones de derivados financieros, los reglamentos de los FIC’s deberán contener los mecanismos de cobertura o mitigación de riesgos que permitan a la sociedad administradora cubrir las posibles diferencias entre el precio fijado en la documentación del instrumento financiero derivado y las garantías que se hayan constituido en el correspondiente administrador de garantías.

 

En caso de requerir cualquier consulta al respecto no dudes en contactarnos:

Ricardo Fandiño
Director
Daniel Londoño
Socio
Adriana Moreno
Socia
______________________________
Banca Finanzas y Mercados Capitales