Bogotá D.C., 26 de agosto de 2024.

La Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”) publicó la Circular Externa No. 2 de 2024, por la cual dictó, entre otros, los siguientes lineamientos generales a las empresas en materia del tratamiento de Datos Personales en sistemas de Inteligencia Artificial:

      • El uso de sistemas de #IA debe estar precedido de una ponderación de cuatro criterios: idoneidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, de manera que se observen los principios de la Ley y los derechos de los titulares.

 

      • Es necesario identificar y clasificar riesgos, así como adoptar medidas para mitigarlos. En caso de identificar un posible alto riesgo a los derechos de los titulares, será necesario realizar un estudio de impacto de privacidad.

 

      • Los datos personales tratados por sistemas de IA deben ser veraces, completos, exactos, actualizados, comprobables y comprensibles. Se prohíbe el tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.

 

      • Se deben garantizar en todo momento los derechos de los titulares a obtener información del tratamiento realizado sobre sus datos.

 

      • Es necesario implementar medidas de seguridad técnicas, administrativas y humanas para evitar incidentes de seguridad sobre los datos, las cuales deben ser auditables para su evaluación y mejores permanente.

 

      • No existe, en principio, legitimación general para apropiarse de datos personales “accesibles al público”, salvo que se cuente con la autorización previa, expresa e informada del titular.

 

      • Se recomienda utilizar técnicas de privacidad diferencial, es decir, aquella que permite hacer analítica sin revelar información de las personas que proporcionaron los datos personales.

 

En caso de requerir apoyo en materia, no duden en contactarnos.