Bogotá D.C., 7 de marzo de 2023.

La reforma plantea una modificación al contrato de aprendizaje, con base en las necesidades de crear un ámbito laboral especial que ofrezca mayor seguridad, de la siguiente manera:

Definición de contrato de aprendizaje: El contrato de aprendizaje es un contrato de trabajo especial y a término fijo. Son aspectos especiales del contrato de aprendizaje:

  1. Su finalidad es facilitar el aprendizaje del estudiante – aprendiz para las ocupaciones que requiera el sector productivo;
  2. Se ejecutará estrictamente en el tiempo estipulado por los diseños curriculares o planes de estudios. No podrá exceder de treinta y seis meses en dos etapas, lectiva y práctica;
  3. La formación se recibe a título estrictamente personal.
  4. Durante toda la vigencia de la relación, el trabajador recibirá de la empresa un salario respetando el salario mínimo legal vigente.
  5. El estudiante de educación formal universitaria sólo podrá suscribir su contrato en etapa práctica, salvo que se trate de un programa de modalidad dual.
  6. En los contratos de aprendizaje celebrados con estudiantes menores de edad, deberá mediar autorización del Inspector del Trabajo.
  7. Se afilia al Sistema General de Seguridad Social conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Para la etapa lectiva del contrato, la empresa no estará obligado a realizar la afiliación y cotización a riesgos laborales.
  8. El contrato de aprendizaje podrá versar sobre ocupaciones semicualificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de programas de formación complementaria ofrecidas por las escuelas normales superiores, programas de educación superior pregrado, programas de educación para el trabajo y desarrollo humano, programas del Subsistema de Formación para el Trabajo, así como la oferta de formación profesional integral del SENA.
  9. Las funciones y actividades objeto del contrato de trabajo deben enmarcarse o estar directamente relacionadas con el proceso y los fines del proceso de aprendizaje.

Régimen de transición: Los contratos continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la celebración del contrato hasta su finalización.

Cuota de aprendices en las empresas: A partir de 15 trabajadores existirá la obligación de tener aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan, salvo en el área de construcción.

El empresario que esté obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podrá tener estudiantes del nivel profesional bajo la modalidad de contrato de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa, siempre y cuando estos no superen el 25% del total de la cuota regulada.

Determinación de la cuota de aprendizaje: La cuota se fijará (cada una) por cada 20 trabajadores. Se fijará una cuota adicional por fracción 10 o superior que no exceda de 20 trabajadores. Las Empresas que tengan entre 15 y 20 trabajadores tendrán una cuota regulada.

Cuando el contrato de aprendizaje incluido dentro de la cuota mínima señalada por el SENA termine por cualquier causa, la empresa deberá reemplazar ese estudiante-trabajador para conservar la proporción que le haya sido asignada.

Monetización de la cuota de aprendizaje: Un valor mensual de (2) SMMLV. por cada cuota que no se contrate para el cumplimiento de esta. En caso de que la monetización sea parcial esta será proporcional al número de estudiantes – aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota regulada”.

Selección de aprendices y novedades: La empresa obligada a la vinculación de aprendices será la encargada de seleccionarlos de acuerdo con los oficios y ocupaciones definidos en la cuota regulada en correspondencia con el programa de formación.

Las empresas con cuota regulada mayor a 5 destinaran por lo menos una cuota con aprendiz SENA para actividades de investigación, desarrollo e innovación. Las empresas no podrán contratar bajo la modalidad de aprendices a personas que hayan estado o se encuentren vinculadas laboralmente a la misma.

Distribución y alternancia de tiempo entre la etapa lectiva y productiva: la empresa y la entidad de formación podrán determinar la duración de la etapa productiva, al igual que su alternancia con la lectiva, de acuerdo con las necesidades de la formación del aprendiz y los requerimientos de la empresa.

Para los técnicos o tecnólogos será de un (1) año. La duración de formación en los programas de formación del SENA será la que señale el director general de esta Institución, previo concepto del Comité de Formación Profesional Integral. En el caso de cursos y programas impartidos por otras instituciones aprobadas por el Estado, el término máximo de formación lectiva será la exigida por la respectiva entidad educativa, de acuerdo con lo señalado por el Ministerio de educación, para optar por el respectivo grado académico y/o técnico. Los tiempos máximos que se fijen para la etapa de formación en la empresa autorizada, en ningún caso podrán ser superiores a los contemplados en la etapa de formación del SENA.