Bogotá D.C., 24 de abril de 2023.

Mediante este concepto, expedido el 17 de marzo de 2023, la DIAN analiza la aplicación del artículo 43 de la Ley 962 de 2005 relativo a la posibilidad de corregir las omisiones o errores de saldos a favor sin solicitud de devolución o compensación.

Luego de resumir su doctrina anterior, en la que afirmaba que las correcciones señaladas sólo se podrían realizar dentro del término de firmeza de las declaraciones, la DIAN acoge lo establecido por el Consejo de Estado en la sentencia de unificación 2022CE-SUJ-4-002 de 2022, estableciendo que las correcciones indicadas no están sujetas a ninguna limitación temporal como las fijadas en los artículos 588 (3 años después del vencimiento del plazo para declarar) y 589 (1 año después del vencimiento del término para declarar) del Estatuto Tributario, y se podrán realizar modificaciones que aumenten o disminuyan las sumas imputadas de un período declarado al siguiente.