I. Introducción y hechos

La Corte Constitucional se pronunció en la sentencia T-039 de 2019 sobre los requisitos de registro, inscripción y provisión de información para la presentación de las pruebas Saber 11, por parte de las instituciones educativas y del ICFES, haciendo énfasis en el tratamiento que reciben los estudiantes en situación de discapacidad.

Los hechos más relevantes que sirvieron de fundamento para esta acción de tutela se pueden resumir de la siguiente manera:

a) El estudiante JDPM, menor de edad, diagnosticado con Síndrome de Asperger, cursaba Grado 11 y debía presentar las pruebas Saber 11.

b) Al momento de realizar la inscripción ante el ICFES para la presentación de las pruebas Saber 11, su establecimiento educativo le registró dos condiciones de discapacidad: autismo y Síndrome de Down, las cuales no correspondían con su diagnóstico médico.

c) Ni al menor JDPM, ni a su madre, les fue informado las condiciones en las que se realizó su inscripción a las pruebas Saber 11, ni las condiciones de discapacidad que habían sido registradas durante dicho proceso.

d) El día de la presentación de las pruebas Saber 11, en virtud del reporte de discapacidad, al menor sólo le fue entregado un cuadernillo especial para personas en situación de discapacidad (y no las pruebas completas), y no le fue entregada la prueba de idioma inglés, el cual era una de sus principales fortalezas.

II. Análisis de la sentencia

Al analizar el caso, la Corte Constitucional encontró que:

a) En el marco del proceso de inscripción a las pruebas Saber 11, la ausencia de información adecuada, suficiente y oportuna acerca de las discapacidades del menor, constituyó una vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la información y al habeas data. Los accionantes no tuvieron acceso a la información necesaria y suficiente que les permitiera conocer y verificar los datos relacionados con las discapacidades registradas, y, de ser el caso, solicitar su rectificación dentro de los plazos previstos por el ICFES para ello. Por el contrario, ellos solo se enteraron del reporte de las discapacidades que había realizado el establecimiento educativo, el día de la presentación del examen, cuando al menor le fue entregado un cuadernillo especial para personas en situación de discapacidad y fue excluido de presentar la prueba de inglés.

b) El ICFES vulneró los derechos fundamentales a la educación, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad del menor, por cuanto dispuso unas condiciones especiales para la presentación de las pruebas Saber 11, las cuales no fueron consultadas ni consentidas por el estudiante, y que, en todo caso, tampoco eran necesarias.

Al respecto la Corte Constitucional recordó que la implementación de ajustes razonables requiere la participación y el consentimiento de los estudiantes en situación de discapacidad. Ciertamente, la importancia de este requisito se explica por cuanto este conlleva que, dentro de su libre desarrollo de la personalidad, entendido como el derecho a autodeterminarse, las personas en situación de discapacidad puedan ejercer el control sobre las decisiones que afecten o incidan en su propio proyecto de vida, acorde con sus propios intereses, convicciones, inclinaciones y deseos. Solo cuando el titular participa en la decisión de implementar el ajuste razonable se garantiza que esta sea una medida necesaria para el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad.

c) De otra parte, en el caso concreto, no era posible concluir que el Síndrome de Asperger que padece el menor JDPM se tradujera en una discapacidad cognitiva. Por el contrario, los accionantes siempre argumentaron que las capacidades cognitivas del menor eran iguales a las de cualquier niño de su edad y que adicionalmente tenía habilidades excepcionales para el aprendizaje de lenguas extranjeras. Así, la discapacidad del menor no le impedía presentar el examen estándar ni la prueba de inglés.

d) La Corte indicó que los ajustes o apoyos a estudiantes en situación de discapacidad no pueden generalizarse, ni mucho menos pueden ser impuestos. Dado que los espectros de cada tipo de discapacidad son variados y se manifiestan de diversas maneras en cada individuo, ni el Estado ni las instituciones educativas pueden presumir cuál es el tipo de apoyo o medida necesario, sin contar con la participación –o el consentimiento– del estudiante en cada caso.

e) Por lo anterior, en lo que se refiere a la presentación de las pruebas Saber 11, el Estado y las instituciones educativas deben asegurar la participación de los estudiantes en situación de discapacidad (y de sus padres de familia o acudientes), en la implementación de los ajustes razonables.Esta participación comprende que estos puedan (i) elegir, según su proyecto de vida, el tipo de examen que consideren pertinente presentar, ya sea que este consista en el cuadernillo especial o en el estándar; y (ii) el tipo de ajustes respecto a las condiciones para la presentación del examen, referidas, por ejemplo, a los apoyos técnicos, humanos, entre otros, siempre que estos no interfieran “con los protocolos de seguridad de la evaluación”.

III. Órdenes impartidas por la Corte Constitucional

De conformidad con lo anterior, la Corte Constitucional ordenó al ICFES ajustar su proceso de inscripción y aplicación de las pruebas Saber 11, a fin de que, mediante el procedimiento que considere adecuado, permita la participación de los estudiantes reportados con alguna situación de discapacidad, con el propósito de que el reporte de esta no les impida elegir (i) el tipo de examen a aplicar, ya sea que este consista en el cuadernillo especial o el estándar; (ii) los ajustes, apoyos y otras condiciones de presentación del examen; y (iii) la presentación o no de la prueba de inglés.

Para asegurar el correcto cumplimiento de esta orden, es necesario que el ICFES asegure que las instituciones educativas, como responsables del proceso de inscripción, garanticen la correcta participación de los estudiantes y sus familias. Para ello, los establecimientos educativos deberán acordar con los padres de familia y el estudiante los ajustes que consideren necesarios para la presentación de las pruebas Saber 11. En todo caso, el ICFES también podrá corroborar estas condiciones, al momento de realizar el procedimiento de confirmación del tipo de apoyo con los familiares o con el mismo estudiante.

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