Mediante comunicado No. 11 del 10 de abril de 2019, referente a la Sentencia C-165/2019 del Magistrado Ponente Alejandro Linares Cantillo, la Corte Constitucional se pronunció sobre las facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”) y la Superintendencia de Sociedades (“Supersociedades”) para realizar inspecciones, decretar y practicar pruebas, e interrogatorios, en el marco de sus facultades.

La Corte Constitucional declara la exequibilidad condicionada del numeral 4o del Artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, también conocida como el Estatuto del Consumidor; los numerales 2o y 3o del Artículo 20 y el Artículo 21 (parcial) de la Ley 1778 de 2016, Ley Anticorrupción, en el entendido que estas facultades mencionadas pueden ejercerse siempre y cuando la SIC o la Supersociedades cuenten con la debida autorización por parte de un juez de la República.

Por analogía, esta interpretación podría extrapolarse a otras materias en las cuales estas Superintendencias ejerzan facultades similares. Los efectos de esta sentencia respecto de sanciones impuestas, investigaciones futuras o en curso deben analizarse en cada caso concreto.

En caso de cualquier duda puede comunicarse con Mauricio Jaramillo Campuzano (Socio) o Pablo Rabelly Mendoza (Socio).