Covid-19: ProBono

Preguntas frecuentes del COVID-19: Familia

1. ¿Puedo pedir pensión de alimentos si el/la padre/madre de mi hijo no tiene empleo?

El derecho de los niños, niñas y adolescentes a recibir alimentos es en sí un derecho fundamental, por lo que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, independientemente de si están empleados o no. Para ello, el artículo 129 del Código de la Infancia y la Adolescencia presume que la persona obligada a dar alimentos devenga por lo menos un salario mínimo legal vigente. 

Tenga en cuenta que el monto de la cuota de alimentos busca garantizar el suministro al menor de todo lo indespensable para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación y desarrollo integral. Adicionalmente, en cada caso se deben tener en cuenta diversos factores tales como: 

  • Las obligaciones alimentarias del progenitor o progenitora con otras personas a quienes por ley también les debe alimentos (ej.: otros hijos, cónyuge, padres, entre otros.)
  • El límite máximo del embargo del salario del obligado es del 50%.
  • La capacidad económica del progenitor o progenitora obligado (a) dar alimentos, lo que incluye su solvencia económica, posición social y costumbres.
  • Las necesidades reales, sociales y económicas del niño, niña o adolescente.
  • Si el obligado a suministrar alimentos no labora o sus ingresos son insuficientes, el cálculo de la cuota de alimentos se determina sobre el salario mínimo legal vigente. 

Adicionalmente, se destaca que el Consejo Superior de la Judicatura determinó que las autorizaciones de pago de títulos por concepto de alimentos, con o sin orden permanente de pago, serán atendidas de forma virtual. Estas solicitudes deberán hacerse directamente a las direcciones de correos electrónicos del despacho judicial correspondiente incluyendo nombre completo, número de cédula, tipo de proceso y radicación del proceso. Para mayor información haga clic aquí.

2. ¿Se puede ejecutar los subsidios que recibe el padre en razón de los alimentos debidos a sus hijos?

Actualmente no ha habido pronunciamientos relacionados con las ayudas que han habilitado el Gobierno Nacional y los gobiernos departamentales y municipales. No obstante, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en Concepto 146 de 2017 aclaró respecto del subsidio familiar que “[en cuanto al] subsidio familiar reconocido a favor del alimentario, dicho rubro no hace parte de la cuota alimentaria, sin embargo, el Juez de Familia, dentro de las facultades que le otorga la ley, puede ordenar al pagador de quien tiene la obligación alimentaria que le consigne o pague el porcentaje que corresponda al menor de edad para que sea éste quien disfrute directamente de dicho beneficio”.

3. ¿Puedo pedir pensión de alimentos al padre/madre de mi hijo tuvo una reducción en el salario por el Covid-19?

Como ya se respondió anteriormente, el monto de la cuota de alimentos depende de cada caso en particular y para la fijación de la respectiva cuota se tienen en cuenta diversos factores tales como la capacidad económica del progenitor o progenitora obligado (a) dar alimentos. 

Si por algún motivo las circunstancias que dieron origen a la fijación de la cuota alimentaria varían, esto es, la capacidad económica del alimentante aumenta o disminuye, (i) las partes de común acuerdo podrán modificar la cuota; o si ello no se logra, (ii) el o la interesada deberán promover el proceso que corresponda ante el Juez de Familia. Si existió la reducción en el salario por el Covid-19 genera ingresos insuficientes, el cálculo de la respectiva cuota se determinará sobre el salario mínimo legal vigente.

4. ¿Puedo cobrar la pensión de alimentos si el/la padre/madre de mi hijo se encuentra en suspensión no remunerada?

Sí, pues los padres se encuentran obligados a dar alimentos a sus hijos. Adicionalmente, y como se mencionó anteriormente, se presume que quien se encuentra obligado a dar alimentos devenga por lo menos un salario mínimo legal vigente.

5. ¿Puedo divorciarme de mi esposo/a durante el aislamiento obligatorio?

Quien desea divorciarse lo podrá hacer durante el aislamiento obligatorio, puesto que los servicios notariales aún siguen funcionando bajo un horario restringido. Sin embargo, si el divorcio es sin mutuo acuerdo, no podrá hacerse la respectiva solicitud durante el aislamiento obligatorio, puesto que este proceso requiere presentar la correspondiente demanda ante un Juez de familia, proceso que cuenta con suspensión de términos. 

Según el Decreto 457 de 2020 “el Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional”. No obstante, si existe un aumento de los casos de infectados, los notarios podrán suspender el servicio en las ciudades.

6. ¿Me puedo casar durante el aislamiento obligatorio?

Quien desee casarse durante el aislamiento obligatorio lo podrá hacer, puesto que los servicios notariales aún siguen funcionando bajo un horario restringido. Adicionalmente, y según el Decreto 457 de 2020, “el Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional”. No obstante, si existe un aumento de los casos de infectados, los notarios podrán suspender el servicio en las ciudades.

7. ¿En caso de violencia intrafamiliar se pueden aplicar las medidas cuartelares de vivienda separada durante el aislamiento preventivo obligatorio?

Si se pueden aplicar medidas cuartelares de vivienda separada durante el aislameinto preventivo obligatorio, puesto que escenarios de violencia atentan contra el derecho fundamental a la vida de la persona, a la integridad física, salud. 

Adicionalmente, a través del Decreto 460 de 2020 el Gobierno Nacional garantizó la prestación ininterrumpida del servicio en las comisarías de familia, y tanto Alcaldes como Goberadores deberán diseñar e implementar protocolos de recepción de denuncias, asesoría jurídica, asesoría psicosocial y atención integral mediante medios telefónicos y virtuales.

8. ¿En caso de hacer efectiva la medida cautelar de vivienda separada durante el aislamiento preventivo podré acceder a los auxilios económicos del Gobierno si mi agresor/a era beneficiario?

En el caso de Bogotá, la Secretaría de la Mujer ha comunicado que las mujeres víctimas de violencia obtendrán los beneficios del programa “Bogotá Solidaria en Casa” si cumplen con los requisitos de asignación de este programa, además se velará porque se garantice el acceso a la oferta de servicios, incluidos los subsidios, para las mujeres.

9. ¿Qué medidas se han tomado para garantizar los derechos sexuales y reproductivos durante la declaración del Estado de emergencia a raíz del COVID-19?

El Ministerio de Salud expidió los “líneamientos provisionales para la atención en salud de las gestantes, recien nacidos y para la lactancia materna en el contexto de la pandemia del Covid-19 en Colombia”, a partir de los cuales las IPS y EPS deben garantizar especial protección a estas personas. Adicionalmente, las IPS y EPS deberán hacer las adecuaciones necesarias en sus modelos de prestación de servicios para garantizar la interrupción voluntaria del embarazo de acurdo con lo dispuesto en la Sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional. 

Por otro lado, las clínicas de Profamilia continuan operando con normalidad a nivel nacional, siguiento ciertas indicaciones de seguridad sanitaria. Para aclarar dudas, profesionales de salud están al servicio de la comunidad en la página web de Profamilia por medio del servicio de “Asesoría Virtual (Chat)”, este servicio además incluye una “Ruta de Atención de Violencias” para asesoría en casos de violencia física o psicológica.

10. ¿Qué pasa con acuerdos de custodia compartida de menores durante la contingencia del COVID-19?

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) anunció que los padres separados que no vivan con sus hijos podrán hacer desplazamientos con el fin de visitarlos en el marco de la actual emergencia sanitaria por Coronavirus. De acuerdo con la Entidad, no se puede prohibir que los progenitores cumplan con el régimen de visitas o custodia compartida, según sea el caso, con motivo del aislamiento, ya que esto implicaría una vulneración de los derechos de los menores a tener una familia. 

Sin embargo, lo anterior no significa que las personas puedan movilizarse libremente bajo la excusa de hacer una visita a su hijo. Los padres o madres que se desplacen deberán tener a la mano los documentos que certifiquen dicha situación, ya sea un acta de conciliación, una escritura pública, una resolución administrativa o una sentencia judicial. Adicionalmente, en el trayecto de un lugar a otro, los padres deberán garantizar todos los mecanismos de prevención y protección sanitaria necesarios, como el uso de tapabocas. 

Finalmente, y en caso de hacerse imposible el desplazamiento, el ICBF hace un llamado a los padres a cumplir con el régimen de visitas, incluso por medios tecnológicos.

11. ¿Se pueden tramitar procesos de sucesión durante el aislamiento preventivo obligatorio?

Si es posible tramitar procesos de sucesión durante el asilamiento preventivo obligatorio, puesto que los servicios notariales continúan operando. 

No obstante, y según el decreto 457 de 2020, “el Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.” (Decreto 457 de 2020)

Preguntas frecuentes del COVID-19: Tributario

1. ¿Qué impuestos fueron suspendidos con razón de la contingencia del COVID-19?

Debido a la coyuntura que se enfrenta en el País, algunos plazos para la presentación y pago de los impuestos nacionales y territoriales han sido aplazados. 

  • Respecto a los impuestos nacionales se ha aplazado el pago y presentación de la declaración del impuesto sobre la renta para personas jurídicas y asimiladas, así como para el pago del impuesto sobre las ventas e impuesto al consumo respecto a responsables que realizan actividades específicas.
  • Respecto a los impuestos territoriales en el caso del Distrito Capital se han aplazado el pago del impuesto predial, impuesto de vehículos y segundo y tercer bimestre del ICA (únicamente para responsables cuyo impuesto a cargo de la vigencia anterior exceda 391 uvt).
2. ¿Quién tiene derecho a la devolución del IVA?

De acuerdo con las medidas tributarias adoptadas en la Ley de Crecimiento Económico la población más vulnerable del territorio colombiana es quien tiene derecho a la compensación del IVA. 

De esta forma, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará un listado de los beneficiarios y el monto de la compensación conforme con la metodología de focalización que será entregada al Ministerio por parte del Departamento Nacional de Planeación. 

3. ¿Cómo funcionará la devolución del IVA durante el aislamiento obligatorio?

Debido a la emergencia sanitaria se ha adelantado la reglamentación e implementación del sistema para la compensación del IVA a la población más vulnerable. Esta compensación corresponde a una suma fija en pesos, que se definirá teniendo en cuenta el IVA que en promedio pagan los hogares de menores ingresos, y será transferida de forma bimestral.  

De acuerdo con la reglamentación de la norma al respecto de la compensación del IVA, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público conforme al listado de los beneficiarios y el monto de compensación definido girará bimestralmente a través de un sistema definido para tal fin los montos correspondientes a los beneficiarios. 

Entre otros, se establece que podrán utilizarse los sistemas de transferencia de recursos del Programa Familias en Acción del Departamento para la Prosperidad Social, del Programa de Protección Social al Adulto Mayor y de cualquier programa de asistencia a la población vulnerable.

    4. ¿Hasta cuándo se suspende el pago de impuestos?

    Dependiendo del impuesto y la calidad del contribuyente se ampliaron y modificaron los plazos máximos para presentación y/o pago de los impuestos, algunos de estos son:

    Impuesto sobre la renta y complementarios

     

    Alcance
    Personas jurídicas y demás contribuyentes Las nuevas fechas para pagar la primera cuota, dependiendo del último dígito del NIT, comenzarán a partir del 21 de abril y terminan el 19 de mayo de 2020. Y las nuevas fechas para declarar y pagar la segunda cuota , comenzarán a partir del 1 de junio y terminan el 1 de julio de 2020.

     

    Bogotá

     

    Alcance
    Impuesto predial Las nuevas fechas para pagar con el 10% descuento es el 5 de junio y sin descuento el 26 de junio de 2020.
    Impuesto de vehículos Las nuevas fechas para pagar con el 10% de descuento es el 3 de julio y sin descuento el 24 de julio de 2020.

    Impuesto de Industria y Comercio

    * únicamente para responsables cuyo impuesto a cargo de la vigencia anterior no exceda 391 uvt. (aprox. COP 13.922.337)

    Régimen Común Bimestre 2 y 3 hasta el 31 de julio de 2020.

     

      Preguntas frecuentes del COVID-19: Legal

      1. ¿Pueden las entidades estatales tramitar procesos de cobro coactivo durante la contingencia del COVID-19?

      Sí, las entidades estatales pueden tramitar procesos de cobro coactivo durante emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19. Sin embargo, es posible que algunas entidades estatales suspendan los procesos de cobro coactivo como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19. Para ordenar dicha suspensión, las entidades estatales que así lo decidan deben expedir un acto administrativo en el cual se suspenderán los términos legales de los procesos de cobro coactivo. Ver Decreto 491 de 2020.

      En todo caso, los términos legales de los procesos de cobro coactivo que se hayan suspendido por acto administrativo emitido por cualquier entidad estatal se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19.

      Durante la emergencia sanitaria, en los procesos de cobro coactivo, los actos administrativos que profieran las entidades estatales serán notificados por medios electrónicos. Para este efecto, los ejecutados deben proporcionar a las entidades estatales la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones y comunicaciones. En el caso que las notificaciones y comunicaciones no se puedan hacer de forma electrónica, se harán mediante procedimiento previsto en la Ley 1437 de 2011.

      2. ¿Se pueden cortar los servicios de agua y electricidad si una persona incumple su pago durante la contingencia del COVID-19?

      No se podrá suspender el servicio de acueducto, alcantarillado y aseo durante la emergencia sanitaria ocasionada por Covid -19 por incumplimiento en el pago del servicio. En el caso del servicio de energía, el Gobierno Nacional no ha proferido ninguna orden de no suspensión del servicio de energía durante la emergencia sanitaria ocasionada por Covid-19 por el incumplimiento en el pago del servicio.

      En el caso particular de Bogotá, Enel Codensa determinó que no suspenderá el servicio público de energía a los estratos 1, 2 y 3 y que realizará la reconexión a clientes que tengan este servicio suspendido, previo acuerdo de pago y en caso de tener deuda pendiente menor a 90 días.

      Es importante aclarar que la no suspensión de los servicios de acueducto y energía no implica la prestación de estos servicios públicos sea gratuita, ni que se haya otorgado la condonación de deudas. El Gobierno Nacional ha establecido la posibilidad de que los municipios y departamentos asuman el pago de estos servicios públicos durante la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19. Sin embargo, esta decisión depende de la disponibilidad de recursos y de la decisión de alcaldes y gobernadores.

      3. ¿Qué pasa con las demandas que habían sido presentadas mas no se había notificado a la contraparte?

      Los términos de las actuaciones judiciales se encuentran suspendidos hasta el 26 de abril de 2020. En consecuencia, los procesos en general (con o sin notificación de contraparte) tendrán suspendidos los términos hasta el 26 de abril de 2020.

      Se exceptúan la suspensión de términos anterior, entre otros, los siguientes procesos:

      • Acciones de tutela y habeas corpus. Las cuales se tramitarán de forma electrónica. La radicación de acciones de tutela y habeas corpus, se podrá realizar a través de correo electrónico.

      Con relación a la función de control de garantías se atenderán los siguientes asuntos:

      1. Audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y solicitudes de medidas de aseguramiento de detención.
      2. Prórroga, sustitución y revocatoria de medida de aseguramiento cuya solicitud sea con persona privada de la libertad, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual.
      3. Libertad por vencimiento de términos, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual.
      4. Control de legalidad posterior, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual.
      5. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad atenderán las libertades por pena cumplida, con o sin redención de pena, libertad condicional, prisión domiciliaria y formalización de la reclusión, mediante trabajo en casa de manera virtual.
      6. La función de conocimiento en materia penal atenderá las audiencias programadas con persona privada de la libertad, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual.
      4. ¿Qué jurisdicciones pueden seguir tramitando procesos durante el periodo de contingencia del COVID-19?

      Podrán seguir tramitando procesos las autoridades judiciales que tengan asignados los procesos exceptuados indicados en la pregunta anterior.

        5. ¿Qué pasa con los términos de caducidad de las acciones durante el periodo en el que se encuentren cerrados los juzgados?

        Durante la vigencia de la emergencia sanitaria ocasionada por Covid-19 no correrán los términos de prescripción y caducidad de las acciones. Ver Decreto 492 de 2020.

        6. ¿Se les da trámite a tutelas durante el aislamiento obligatorio?

        Sí, se dará trámite a las acciones de tutela y habeas corpus, estas acciones se deberán presentar mediante de forma electrónica mediante el envío de correo electrónico a los correos electrónicos relacionados a continuación:

        Por favor tenga en cuenta que no debe enviar solicitudes de radicación de demandas o asuntos distintos a tutelas o habeas corpus.

        7. ¿Pueden las entidades del sector bancario exigir el pago de créditos y otras deudas durante la contingencia?

        La Superintendencia Financiera de Colombia ha establecido ciertas instrucciones a las entidades financieras para que implementen periodos de gracia y prórrogas a las obligaciones de los deudores (créditos de vivienda, leasing habitacional, créditos de consumo, tarjetas de crédito, entre otros). Cada entidad financiera es autónoma para decidir a qué deudores o segmentos ofrece estos beneficios. Para informarse sobre los beneficios, los deudores deben comunicarse con la entidad financiera a través de las líneas de atención de cada entidad, solicitar información y hacer las solicitudes del caso. El deudor podrá negarse a aceptar los beneficios y, en cualquier caso, la aceptación por parte de los deudores de los beneficios otorgados por las entidades financieras no podrá implicar el aumento de tasas de interés y el cobro de intereses sobre intereses y, deberá garantizar a los deudores el no reporte a las centrales de riesgo.

        En el caso de deudores de créditos de vivienda y leasing habitacional, la aceptación de los beneficios anteriores no implicará que pierdan los beneficios otorgados a través de los programas “Mi Casa Ya”, “Frech” y “Semillero de Propietarios”.

        8. ¿Qué pasa con términos en los procesos ya iniciados durante el periodo de contingencia del COVID-19?

        Los términos de las actuaciones judiciales se encuentran suspendidos hasta el 26 de abril de 2020. Ver Acuerdo PCS-JA20-11532 DEL 11/04/2020 Consejo Superior de la Judicatura.

        9. ¿La obligación de responder un derecho de petición continua vigente durante el aislamiento obligatorio?

        Sí. De acuerdo con el Decreto 491 de 2020, las autoridades deben continuar prestando los servicios a su casa bajo la modalidad de teletrabajo yeplear medios electrónicos para el registro y la atención de peticiones. La notificación de los actos administrativos, incluyendo la respuesta a las PQRS, debe hacerse por medios electrónicos (al correo electrónico registrado por el peticionario).

        Tenga en cuenta que los plazos para responder las peticiones en curso o que se radiquen durante la emergencia sanitaria, es decir, hasta el 30 de mayo de 2020, se ampliaron: por regla general deben resolverse dentro de los 30 días siguientes a su recepción. Las peticiones de documentos y de información deben ser resueltas dentro de los 20 días siguientes a su recepción y las peticiones de consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deben resolverse dentro de los 35 días siguientes a su recepción.

        Excepcionalmente, cuando no sea posible resolver la petición dentro de estos plazos, la entidad debe informar al interesado antes del vencimiento del término, indicando los motivos de la demora y señalando el plazo en el que dará respuesta, que en todo caso no podrá exceder el doble del inicialmente previsto.

        10. ¿Existe algún mecanismo para no pagar el canon de arriendo por razón de no devengar salario durante el aislamiento obligatorio?

        Las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional no incluyen escenarios de suspensión o no pago del canon de arrendamiento; si el arrendatario tuvo una reducción de ingresos puede llegar a un acuerdo de pago con el arrendador que le permita pagar los cánones de arrendamiento con fórmulas flexibles, por ejemplo, a plazos. Es posible que en el marco del acuerdo directo, las Partes convengan suspender el pago de los cánones causados durante la emergencia, pero en cualquier caso, siempre se requiere que el consentimiento del arrendador.

        Si usted no llega a un acuerdo con el arrendador, además de pagar el cánon completo, deberá pagar intereses remuneratorios correspondientes al 50% de la tasa de interés bancario corriente (TBIC) sobre los cánones causados entre el 15 de abril y el 30 de junio y no pagados en tiempo. Sin embargo, no podrá cobrar intereses moratorios ni aplicar penalidades o sanciones  previstas en la ley o acordadas respecto de dichos cánones. 

        Tenga en cuenta que, desde el 15 de abril y hasta el 30 de junio de 2020:  1. No se aumentarán o actualizarán los cánones de arrendamiento. El valor porcentual de los incrementos no cobrados entre el 15 de abril y el 30 de junio deberá pagarse en las mensualidades restantes del periodo contractual;  2. No se aplicarán sanciones ni se cobrarán penalidades o intereses de mora ni cobrarse en caso de que no exista acuerdo) para los cánones causados entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020 (Estos no podrán incluirse en el acuerdo de pago);  3. Se prohibió el desalojo de arrendatarios que tenga por objeto la restitución del inmueble arrendado; 4. si el plazo original de su contrato vence durante la emergencia, éste se prorrogará automáticamente hasta el 30 de junio de 2020.  5. Los  contratos de arrendamiento suscritos antes de la emergencia en los cuales la entrega del inmueble estaba prevista durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica, se supenden hasta el 30 de junio de 2020.

        Estas medidas no aplican para: 1. Contratos de arrendamiento suscritos por el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO; 2. Contratos de Leasing habitacional y 3. Contratos de arrendamiento financiero-leasing.

        11. ¿Existe algún mecanismo para no pagar el canon de arriendo de un local comercial que debe permanecer cerrado por razón del aislamiento obligatorio?

        Las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional no incluyen mecanismos que permitan suspender o no pagar el canon de arrendamiento de un local comercial que deba permanecer cerrado durante el aislamiento. Sin embargo, se promueve la renegociación de las condiciones en las cuales las micro, pequeñas y medianas empresas arrendatarias deberán pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo. En ese escenario, es posible que arrendador y arrendatario acuerden la suspensión de los cánones o pacten fórmulas de pago en cuotas o a plazo.  Si usted no llega a un acuerdo con el arrendador, además de pagar el cánon completo, deberá pagar intereses remuneratorios correspondientes al 50% de la tasa de interés bancario corriente (TBIC) sobre los cánones causados entre el 15 de abril y el 30 de junio y no pagados en tiempo. Sin embargo, el arrendador no podrá cobrar intereses moratorios ni aplicar penalidades o sanciones  previstas en la ley o acordadas respecto de dichos cánones.  

        Tenga en cuenta las siguientes medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para proteger a las micro, pequeñas y medianas empresas que son arrendatarias de locales comerciales, durante la emergencia económica, social y ecológica y hasta el 30 de junio de 2020:

        1. No se aumentarán o actualizarán los cánones de arrendamiento. El valor porcentual de los incrementos no cobrados entre el 15 de abril y el 30 de junio deberá pagarse en las mensualidades restantes del periodo contractual; 2. No se cobrarán penalidades o intereses de mora por los cánones causados entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020 ; 3. Se prohibió el desalojo de arrendatarios que tenga por objeto la restitución del inmueble arrendado y 4. si el plazo original de su contrato vence durante la emergencia, éste se prorrogará automáticamente hasta el 30 de junio de 2020.

        Estas medidas no aplican para: 1. Contratos de arrendamiento suscritos por el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado – FRISCO; 2. Contratos de Leasing habitacional y 3. Contratos de arrendamiento financiero-leasing.

        12. ¿La situación del COVID-19 se considera fuerza mayor o caso fortuito para que se me exima de obligaciones contractuales?

        En Colombia el artículo 64 del Código Civil menciona que los dos elementos que deben coexistir como FM son la imprevisibilidad e irresistibilidad. Por tanto, para configurar un evento de FM este debió ser imprevisible e irresistible al momento de suscripción del Contrato, es decir antes de la declaratoria de pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Si el contrato u obligación se suscribieron ya conociendo la declaratoria de pandemia por la OMS, no será FM, pero si podrá definirse como un caso fortuito, al poderse tomar medidas para evitar su incumplimiento. 

        Es importante coordinar con los clientes la aplicación de las causales de FM, para que ellos a su vez sustenten la suspensión de las obligaciones contractuales ante el cliente final (si aplicare).

        13. ¿Se puede renegociar el canon de arrendamiento por razón de las situaciones económicas generadas por el COVID-19?

        Sí. El Gobierno promueve fórmulas de arreglo directo que permitan que arrendador y arrendatario lleguen a un pacto sobre la forma de pago de los cánones causados entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020 que el arrendatario no esté en condiciones de pagar normalmente. En el acuerdo de pago no se podrán pactar intereses moratorios, indemnizaciones o sanciones, ni siquiera aquellas previstas en la ley.  Adicionalmente, el Gobierno Nacional dispuso que entre el 15 de abril y el 30 de junio no se aplicarán incrementos o ajustes al cánon si estaban pactados contractualmente o debían aplicarse por ley durante dicho periodo.

        La Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá ofrece los servicios del Centro de Conciliación y Arbitraje para facilitar, a través de audiencias virtuales, el consenso entre propietarios/ arrendadores y arrendatarios para renegociar o introducir regulaciones transitorias en los contratos de arrendamiento.

        Tenga en cuenta: si el arrendatario no sufre una disminución de ingresos, lo ideal es que continúe pagando el canon de arrendamiento en las condiciones pactadas en el contrato.