Bogotá D.C., 24 de agosto de 2023.

El 9 de agosto de 2023, el Banco de la República dio respuesta a una consulta de un particular relacionada con el tratamiento cambiario de los Criptoactivos. En específico, se preguntó acerca de la posibilidad de extinguir obligaciones cambiarias con Criptoactivos bajo la figura de la dación en pago.

De acuerdo con el Banco de la República, el modo autorizado por el régimen de cambios internacionales para extinguir obligaciones derivadas de operaciones de cambio es el pago en moneda de curso legal en Colombia o el pago con divisa extranjera, según lo acuerden las partes. Excepcionalmente, el régimen cambiario prevé la posibilidad de extinguir obligaciones derivadas de operaciones de obligatoria canalización con la dación en pago. Tal como lo prevé la legislación civil, el Banco de la República afirma que este método no puede pactarse inicialmente como forma válida de extinguir las obligaciones derivadas de operaciones obligatoriamente canalizables y que, dado su carácter excepcional, su procedencia está supeditada a la notificación de la operación a la autoridad de control cambiario pertinente.

En esta respuesta, el Banco de la República, citando a la Corte Suprema de Justicia afirma que “es necesario así, para que la dación en pago se perfeccione, determinar el valor -o precio- del objeto de la nueva prestación” y afirma equivocadamente que “es fundamental determinar su valor o precio, el cual deberá corresponder al valor o precio de la prestación u obligación inicial”. De esta interpretación, el Banco de la República concluye que para certificar los precios de un activo “se requiere de un mercado activo, reconocido y trazable en el que se identifiquen con oficialidad los precios”. A partir de la definición de “mercado activo” elaborada por el Consejo Técnico de Contaduría Pública (CTCP), el Banco de la República afirma que los criptoactivos no tienen un mercado activo toda vez que “no existe certeza sobre la inmediatez de la disponibilidad de los recursos, ni sobre el valor al cual se pueden intercambiar los criptoactivos, ni la permanencia de éstas en el mercado, no es técnicamente posible la certificación de la conversión del precio de los criptoactivos en mercados activos y reconocidos, a moneda local o divisas”.

El Banco de la República termina concluyendo que, dada la inexistencia de regulación robusta respecto de los criptoactivos y la poca certeza legal de su naturaleza legal y contable, no es posible extinguir obligaciones derivadas de operaciones obligatoriamente canalizables.

Consideramos que el Banco comete un error importante en su análisis ya que afirma que el bien dado en pago debe tener un precio igual al precio pactado inicialmente en la obligación. Esto no solo no es un requisito para la dación en pago, sino que en el tráfico jurídico esto rara vez ocurre. Lo común es ver partes que entregan en dación en pago bienes valorados en cuantía mucho mayor a la obligación que está extinguiendo con el bien en cuestión. Dado lo anterior se pone en duda la imposibilidad “contable y regulatoria” de la que habla la entidad para afirmar que no se puede dar en pago criptoactivos para extinguir obligaciones derivadas de operaciones cambiarias de obligatoria canalización.