El Gobierno Nacional a través del Decreto 1733 del 22 de diciembre de 2020 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (“Decreto 1733”) reglamentó la Ley 2024 de 2020 (“Ley 2024”), en lo respectivo a la obligación de pago en plazos justos.

1. Alcance

La obligación de pago en plazos justos se aplica respecto de todos los pagos en dinero causados como contraprestación en las diferentes operaciones mercantiles.

2. Vigencia

El Decreto 1733 entra a regir a partir del 1 de enero de 2021.

3. Obligación de pago en plazos justos

El computo del término para pagar dentro del plazo establecido en la Ley 2024 inicia con la entrega de las mercancías o la prestación efectiva del servicio, en los siguientes casos:

(i) Cuando la factura no es recibida por el adquiriente a través de medios electrónicos.
(ii) Cuando el vendedor no esté obligado a expedir factura, de conformidad con la legislación vigente.

Siempre y cuando el adquiriente no se encuentre excluido del ámbito de aplicación de la Ley 2024, el computo del término para pagar dentro del plazo establecido en dicha ley inicia cuando el adquiriente reciba por medios electrónicos la factura de venta. De conformidad con lo anterior, las obligaciones deberán pagarse dentro de los siguientes plazos:

(i) 60 días calendario a partir de la recepción de la factura, para las facturas recibidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
(ii) 45 días calendario a partir de la recepción de la factura, para las facturas recibidas a partir del 1 de enero de 2022.
(iii) 60 días calendario a partir de la recepción de la factura en las operaciones comerciales que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a partir del 1 de enero de 2023.

El Decreto 1733 establece que la recepción de la factura no podrá retrasarse por conductas imputables al adquiriente, ni condicionarse su recibo al cumplimiento de obligaciones extralegales o extracontractuales.

4. Exclusión del ámbito de aplicación de la Ley 2024

De conformidad con lo previsto en la Ley 2024, se excluyen del ámbito de aplicación de dicha ley:

(i) Los pagos causados como contraprestación en los actos no mercantiles, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.
(ii) Las obligaciones nacidas con ocasión de actos y contratos sujetos a las Leyes 1328 de 2009 y 1480 de 2011, y sus negocios jurídicos accesorios.
(iii) Las obligaciones que surjan en virtud de operaciones mercantiles realizadas entre sociedades consideradas como grandes empresas.
(iv) Las obligaciones contenidas en títulos valores, salvo las facturas de venta.
(v) Los pagos correspondientes a indemnizaciones de daños.
(vi) Los pagos derivados de la ejecución de contratos de seguro.
(vii) Las obligaciones derivadas de los contratos de muto y otros contratos típicos o atípicos donde los plazos diferidos de la obligación dineraria sean propios de la esencia del contrato.
(viii) Las obligaciones sujetas a procedimientos concursales, de reorganización empresarial o de liquidación.
(ix) El pago del capital suscrito en las sociedades anónimas, sociedades por acciones simplificadas y sociedades limitadas.
(x) Las operaciones mercantiles de comercio internacional.

5. Certificación cambio en el tamaño empresarial

Según lo establecido en el Decreto 1733, cualquier cambio en el tamaño empresarial que genere efectos en la obligación de pago en plazos justos deberá ser certificado para las personas jurídicas por parte del representante legal o contador o revisor fiscal, si está obligado a tener, o para las personas naturales por ellas mismas y ser informado oportunamente al adquiriente.

6. Indemnización por costos de cobro

La indemnización por costos de cobro establecida en la Ley 2024 se restringirá exclusivamente a los perjuicios causados en proporción a las sumas no pagadas dentro del plazo justo, diferente a intereses remuneratorios y moratorios, cláusulas penales o multas. Así mismo, el Decreto 1733 establece que dicha indemnización no excluye la posibilidad del acreedor de ejercer las acciones legales correspondientes para obtener el pago de cláusulas penales, multas, sanciones, entre otros.

7. Reconocimiento a la aplicación de pago en plazos justos

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo otorgará un reconocimiento a las empresas que realicen sus pagos en plazos menores a los establecidos en la Ley 2024. Para el efecto, anualmente realizará una convocatoria en la cual podrán participar voluntariamente las empresas.

 

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