Bogotá D.C., 7 de marzo de 2024.

El pasado 13 de septiembre de 2023, el Congreso emitió la Ley 2337 de 2023 por la cual se establece la definición de pasivo ambiental, se fijan lineamientos para su gestión. En efecto, esta ley señala que se entiende por pasivo ambiental las afectaciones ambientales originadas por actividades antrópicas directa o indirectamente por la mano del hombre, autorizadas o no, acumulativas o no, susceptibles de ser medibles, ubicables y delimitables geográficamente, que generan un nivel de riesgo no aceptable a la vida, la salud humana o el ambiente, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Salud, y para cuyo control no hay un instrumento ambiental o sectorial.

Esta ley señala que con posterioridad a su emisión se deberán reglamentar los siguientes aspectos:

  • Política Pública para la Gestión de Pasivos Ambientales. El DNP, Ministerio de Salud y Protección Social y el MADS deberán en el término de un año fijar los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una Política Pública, con un diagnóstico previo del problema, para la Gestión de Pasivos Ambientales, con su respectivo plan de acción y seguimiento.

 

  • Estrategia para la Gestión de Pasivos Ambientales. El MADS, en colaboración con las entidades del orden nacional, regional y local que se estimen pertinentes, debe formular dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley el conjunto de actividades relacionadas con la identificación por sospecha, caracterización, evaluación de riesgos, declaración, registro, priorización, intervención, monitoreo, seguimiento y las demás actividades.

 

  • Sistema de información de Pasivos Ambientales, este sistema será el instrumento único de manejo de la información sobre la Estrategia para la Gestión de los Pasivos Ambientales y contendrá, como mínimo, información clara, completa, pública y oportuna sobre la ubicación de los pasivos ambientales declarados en el territorio nacional, la información sobre el o los responsables de su intervención, las actividades definidas en los planes de intervención de pasivos ambientales y su respectivo estado de avance. El MADS debe reglamentar este sistema en el primer semestre de 2024.

 

Ahora bien, esta Ley señala que cuando las autoridades ambientales identifiquen la existencia de un área en sospecha de tener pasivos ambientales, adelantarán los estudios preliminares de riesgos que sean necesarios para determinar la configuración del pasivo ambiental, teniendo en cuenta una metodología técnica de referencia y criterios establecidos por el MADS. Si se configura el pasivo ambiental, la autoridad ambiental identificará, con las metodologías establecidas para tal fin al presunto generador del mismo e iniciará las acciones necesarias para su intervención, sin perjuicio de la adopción de las medidas preventivas y sancionatorias a las que haya lugar.

Si bien esta ley representa un avance significativo en Colombia al introducir la definición de los pasivos ambientales, quedan aún muchos aspectos por reglamentar para que este instrumento sea aplicable.