En materia de derecho administrativo y contratación estatal, el fin de la emergencia sanitaria concluye, entre otros:

  • La aplicación de la urgencia manifiesta para contratar directamente bienes y servicios relacionados con la gestión y mitigación del COVID-19.
  • La adición y modificación de contratos relacionados con este mismo objeto sin limitación al valor (D. 537/2020).
  • Los términos para dar respuesta a los derechos de petición fueron restablecidos. La Ley 2207 de 2022 eliminó la ampliación del plazo de 30 días hábiles modificado mediante el Decreto 491 de 2020. Se regresa al término general de 15 días hábiles de respuesta, previsto inicialmente en el CPACA.