Desde el punto de vista laboral, el fin de la emergencia sanitaria implica que los decretos expedidos con la vigencia de la emergencia terminarán el 30 de junio de 2022. Estos son:

• Decreto 488 de 2020: en relación con la posibilidad informar con un (1) día de anticipación conceder vacaciones, y la posibilidad de retirar del fondo de cesantías los montos equivalentes a la reducción del salario.
• Decreto 770 de 2020: relacionado con la flexibilización de las jornadas laborales.
• Decreto 771 de 2020: relacionado con el auxilio de conectividad.
• Decreto 491 de 2020: relacionado con la extensión de términos para atender derechos de petición.

Asimismo, las circulares del Ministerio del Trabajo no serán aplicables puesto que el fin de la emergencia sanitaria supone un retorno a las actividades regulares. En ese sentido, circulares como la 0041 de 2020 expedida por el Ministerio del Trabajo en relación con el trabajo en casa, perderán su vigencia. Por lo anterior los empleadores deberán acudir a las figuras reguladas de trabajo no presencial, si su intención es mantener esquemas híbridos.

Finalmente, la Resolución 692 de 2022 que establece el protocolo general de bioseguridad en principio no debería perder su vigencia. En su clausulado no se hace referencia a una vigencia atada al estado de emergencia. Por lo anterior, se deberá continuar acatando las medidas de bioseguridad que establezca el gobierno nacional. Quedará a potestad del empleador continuar con protocolos internos que eviten el contagio en los sitios de trabajo.