En materia de derecho societario, el fin de la medida de emergencia sanitaría no tendrá ninguna implicación, teniendo en cuenta que: Por un lado, las disposiciones del Decreto 176 del de febrero de 2021 que reguló los plazos para realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias del máximo órgano social correspondiente a los ejercicios de los años 2019 y 2020, se entiende “tácitamente derogado” desde 2021. Por el otro lado, las disposiciones del Decreto 398 de 2020, relativas al el desarrollo de las reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas se mantienen, en hora buena, como legislación permanente e incorporadas en el Decreto 1074 de 2015. Es importante anotar que las normas sobre procesos especiales de insolvencia no pierden vigencia con la terminación de la emergencia sanitaria y estarán en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Finalmente, y en cuanto a las transacciones celebradas durante la emergencia, debe revisarse, en cada caso, si la emergencia sanitaria y sus consecuencias fue considerada como un “efecto material adverso” atado a cláusulas de terminación unilateral, caso en el cual dicha disposición perderá efecto en lo correspondiente.